REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 09 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


RESOLUCION N° 349-03 CAUSA N° 1E- 446-03.-

En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Diez horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABG. ENDER ALAÑA, la Defensa Especializada No. 26 ABG. DIAMILIS LUGO, el adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, su representante legal (HERMANO) ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el delegado de Prueba ciudadano HENRY MARQUINA, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al adolescente ya mencionado. En tal sentido, vista la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2003, mediante la cual se le SUSTITUYE al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificado, la sanción de privación de libertad por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sean cumplidas SIMULTÁNEAMENTE por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.- Continuar sus Estudios, debiendo informar al Tribunal en forma trimestral sobre su evolución. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo. 4.- Presentaciones mensuales por ante este Tribunal. Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado Órgano Jurisdiccional, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicadas por el lapso de NUEVE (09) MESES, las cuales comenzarán a cumplirse SIMULTÀNEAMENTE a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2004. En este estado, el Tribunal informa al Adolescente de autos ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien estando libre de coacción, apremio y de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. DIAMILIS LUGO, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente, se le concede la palabra al ciudadano HENRY MARQUINA, Delegado de prueba adscrito a la oficina de Libertad Asistida del Estado Zulia quién expone: “Me doy por notificada del cómputo de la sanción aplicada al adolescente de autos y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción aplicada en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se deja constancia que este Tribunal hace entrega Copia Certificada de la presente Resolución constante de Tres (03) folios útiles, y se remite, así mismo, copia certificada a la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 349-03. Y ASI SE DECLARA.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)


DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABOG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE,



EL REPRESENTANTE LEGAL



EL DELEGADO DE PRUEBA,


HENRY MARQUINA

EL SECRETARIO (S),


ABG. ENDER ALAÑA


En la misma fecha se ofició bajo el No. 3710-03.-

EL SECRETARIO (S),


ABG. ENDER ALAÑA