REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de diciembre de 2.003
193° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 0350-03 CAUSA No.1E-139-01
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada No. 35 ABOG. OMAR ANTONIO ARTEAGA MARIN, en su carácter de defensora del Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito el cese de la medida de libertad asistida que le fue aplicada al joven (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente con la misma, y en tal sentido, solicito el cierre de la causa, y el archivo definitivo de la misma, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con que proceda el cese de la medida aplicada al Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y con el cierre de la causa, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de la actas que conforman la presente causa se evidencia, que según Resolución No. 0144 de fecha 05-11-03, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procedió a la celebración de Audiencia Oral y Reservada de Lectura del Cómputo Legal correspondiente a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); y a tal efecto, se observa que para la fecha de realización del cómputo, el referido Adolescente de autos, llevaba cumplido DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día OCHO DE DICIEMBRE DE 2002.
Así mismo, se evidencia del Libro de presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución que el Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)asistió en forma satisfactoria a las presentaciones impuestas, y vale destacar que en las actas que conforman la presente causa, corre inserta Relación Cronológica de las presentaciones del Adolescente en referencia, por ante la Oficina de Libertad Asistida donde se puede constatar que el mismo cumplió con dichas presentaciones, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en tal sentido se ordena el cierre de la causa, y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. ENDER ALAÑA
En esta misma fecha queda registrada y publicada la anterior resolución bajo el Nros. 0350-03, quedando asentado en la carpeta respectiva llevado por este Juzgado de Ejecución en el presente mes y año.
EL SECRETARIO,
ABG. ENDER ALAÑA
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