REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de diciembre de 2.003
193° Y 144°


RESOLUCIÓN No. 0348-03 CAUSA No.1E-465-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializada No. 34 Abog. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico escritos de fecha 14 de noviembre de 2003 y 04 de diciembre del mismo año, en virtud de que mi defendido reúne los requisitos establecidos y ha consolidado los objetivos trazados en el plan individual para tenerlo como firme elegible para una sustitución de la medida de privación de libertad por la de la libertad asistida que hoy solicita la defensa nuevamente. Es todo. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado con mi defensora pública, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Considero procedente la sustitución de la sanción, una vez analizado el contenido del plan individual y visto el informe evolutivo presentado por el equipo técnico, donde refleja el alcance de los objetivos planteados en el adolescente, a lo que ase suma el buen apoyo por parte de su familia. Es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar, en primer lugar, el Informe Evolutivo del adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual riela del folio ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y nueve (169), ambos inclusive, del cual se deduce que el adolescente se ha observado atento, colaborador y con actitud dispuesta ante la situación de entrevista. En el área familiar se encontró que proviene de hogar legalmente constituido, ocupando el séptimo lugar de nueve hermanos. En las diferentes intervenciones realizadas a la familia se noto consternación dentro de su núcleo por el hecho que el joven estuviese sancionado penalmente, expresando que este no ha presentado en su historia de vida desajuste conductuales, por el contrario se ha caracterizado por ser colaborador y respetuoso de sus padres, llevando un estilo de vida saludable, desarrollando una rutina diaria que va desde el cumplimiento de sus actividades escolares, ayudar con la venta de productos derivados de la leche (queso) y realizar actividades deportivas en la cancha del sector. En la evaluación Psicológica arrojó que presenta coeficiente intelectual promedio, se encuentra orientado en las tres esferas, establece comunicación lucida y coherente, no se observan alteraciones del pensamiento ni de la conciencia. (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es un joven de carácter introvertido, tímido, poco comunicativo, inseguro, temeroso del contexto social que lo rodea, ya que este expresa que nunca había estado en una situación similar, auque ha sabido mantener relaciones interpersonales satisfactorias con su grupo de pares, admite haber entablado amistad con el Adolescente asociado en el hecho transgresional, sabiendo que este tenia un estilo de vida delictivo haciendo caso omiso de las recomendaciones de sus padres sin embargo, niega en todo momento incursiones delictivas, observándose intervenciones genuinas. En el área psicopedagógica el adolescente se encontraba activo en el área escolar, cursando séptimo grado, en (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene como meta académica estudiar veterinaria, se observó que su lectura es fluida. Logrando buena comprensión lectora del texto, es poco hábil en la narrativa, pero sigue secuencia lógica en su relato, con vocabulario limitado. Su escritura es cursiva, de buen tamaño, en ella se observa sustituciones de letras escasas, toma dictado a buen ritmo sin omitir palabras, en el área numérica realizó operaciones de suma, resta, multiplicación y división de una cifra y con dos cifras con un poc9o de dificultad. Institucionalmente ha mantenido desde su ingreso un comportamiento excelente acatando y cumpliendo normas y actividades propias de la rutina diaria , manejándose adecuadamente con su grupo de pares y figuras de autoridad, no participado en hecho violentos en la Institución.

Ahora bien, observa éste Juzgador que existe una respuesta positiva por parte del adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus procesos evolutivos, carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, el cual se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse, es menester la fundamental participación del Adolescente de autos, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como seres humanos, y como sujetos sometidos a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le han sido impuestas. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Especial, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos, derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente en forma progresiva. Así entonces, como ciudadanos responsables deben participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le han sido aplicadas y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionados, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de este Juzgador que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción, si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad, implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando a los sancionados paulatinamente hacia la Libertad. Observa este Juzgador, que el Adolescente de autos han dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que han superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo del Adolescente de autos, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, alternativas que pueden encaminar al adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Así mismo, determinado que haya sido el tiempo de duración de la privación de libertad, de ser el caso, no implica que esta deba cumplirse durante todo el lapso, satisfaciendo a la sociedad con la apariencia que se está logrando la retribución más eficaz a la comisión del hecho reprochable, cuando en realidad se estaría acarreando efectos estigmatizantes en el adolescente y joven adulto. Se pretende es que el adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la ley, superen sus carencias y sean encaminados a una función contributiva de la sociedad. En tal sentido, considera este Juzgador, contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que el prenombrado adolescente, ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual lo hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 15 años de edad, nacido el día (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la Cédula de Identificación N° (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, para que sea cumplida por el lapso de DOS (02) AÑO; E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, para que una vez terminada la sanción de LIBERTAD ASISTIDA antes mencionado, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día JUEVES OCHO (08) DE ENERO DE 2004, A LAS DOCE POST-MERIDIEN, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Presentarse ante el Tribunal mensualmente; 2.- Continuar sus Estudios de primaria, debiendo inscribirse obligatoriamente en uno de los planes de estudio que incrementa actualmente el Ministerio de Educación, debiendo consignar al Tribunal de Ejecución las respectivas constancias; 3.- Prohibición de frecuentas expendios de bebidas alcohólicas, así como el consumo de las mismas; 4.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo; 5.- Obligación de integrarse al régimen laboral formal, y entregar las correspondientes constancias de trabajo; 6.- Prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada II, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida, y a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a objeto de participarle de la presente resolución, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)


DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, quedando la anterior resolución registrada y publicada bajo el No. 348-03 y se libró oficio bajo los Nros 3698-03, 3699-03, y 3700-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ENDER ALAÑA