REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 05 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 346-03 CAUSA No.1E-452-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado adolescente; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Abogada SORAYA COLINA al momento de la realización de la audiencia expuso: “Siendo el acto oportuno para solicitarle al ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de leído como ha sido el informe respectivo, y siendo el mismo con pronóstico favorable, proceda a modificar o sustituir la medida aplicada a mi defendido, por una menos gravosa siendo la misma Libertad Asistida, donde mi defendido y su familia se obligan a someterse a supervisión, asistencia y orientación con la persona o entidad designada por este tribunal. Tal solicitud tiene su fundamento en la Evolución trimestral, en todas sus áreas, que le fuera practicado a mi defendido donde todos conllevan al grado de progresividad relevante presentado por el adolescente, ya que si bien es entendido, las sanciones se deben cumplir con un fin eminentemente pedagógico, donde la privativa de libertad tiene carácter excepcional y debe ser impuesta por el menor tiempo posible y es el caso que mi representado lleva hasta el día de hoy, ocho meses y 13 días privado de libertad, por lo expuesto solicito al ciudadano Juez, en base a las atribuciones que le confiere el referido articulado, proceda a revisar la medida de privación de libertad decretada, modificándola o sustituyendola por otra menos gravosa, es todo”.
Así mismo el Representante de la Vindicta Pública DR. OSCAR CASTILLO ZERPA al momento de la Audiencia expuso: “Visto el resultado del informe técnico de evolución, considero no cubiertos plenamente los extremos planteados en el plan individual, por lo que considero debe aguardarse hasta una próxima revisión y verificar si ha habido avances significativos que conlleven a pensar en el cumplimiento de los objetivos iniciales, por lo que considero debe mantenerse la sanción de privación de libertad. Es todo.”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual corre inserto desde el folio CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) hasta el folio CIENTO CUARENTA Y SIETE (147), EN EL ÁREA SOCIAL: su progenitora ha sido orientada en relación al proceso de readaptación mostrándose permeable a las orientaciones y ha venido asumiendo su responsabilidad, tratando pese a lo distante de su domicilio con relación a la ubicación de este Centro, de asistir con la mayor frecuencia que le es posible al centro aprovechando para aconsejar a su hijo. Manifiesta su deseo de salir en libertad para estudiar y trabajar para ayudar a su mamá. En el ÁREA PSICOPEDAGOGA: El joven continua iniciado en las actividades escolares, tanto en la lectura como en la escritura, requiere esfuerzo, ello contribuiría a su desarrollo cognoscitivo en las habilidades básicas que contemplan el análisis e interpretación de hechos. En el ÁREA PSICOLOGICA: El joven se muestra más tolerante, con afán de cambio, y aumento en la capacidad de asumir responsabilidades, su manejo de emociones es más consistente, notándose un nivel de reflexión más sano (reflexivo). En relación al nivel del auto estima, utilizando la entrevista personal o psicoterapeutica el joven se ha mostrado participativo y dedicado, dejando ver sus deseos de superación y su constante evolución. Otro objetivo trabajado es la ingesta de alcohol, el joven reconoció la importancia de establecer lìmites en la ingesta alcoholica, evitando el abuso, manteniendo control, siendo significativas las reflexiones del joven con respecto al tema. En líneas generales el joven ha mostrado un nivel de mejoría acorde a su esfuerzo y dedicación al trabajo terapéutico, destacándose su ajuste a su entorno social, el respeto a la figura de autoridad, el uso frecuente de normas de cortesía, la participación con agrado en las tareas que se le asignan, la cordialidad en las relaciones con sus compañeros y un entusiasta estado de ánimo. En el ÁREA CONDUCTUAL: Ha mantenido un comportamiento acorde con las normativas del centro, ha realizado los cursos de peluquería, agricultura, mostrando interés en los mismos, ha mantenido el respeto hacia el personal que labora en la institución, se muestra colaborador, tiene sentido de pertenencia, ha seguido recibiendo visita regularmente, no se ha visto involucrado en motines, fugas, manteniéndose al margen de estos acontecimientos.
Ahora bien a criterio de este Juzgador, no hace falta solo un buen informe evolutivo, es evidente que estamos en presencia de un joven que realmente ha evolucionado, pero que debe ser reforzado su abordaje en el área psicológica a nivel de su auto estima y con respecto a la ingesta de alcohol, y estar seguros que de esa manera lograra la introyección de las consecuencias de sus actos, por cuanto su progreso debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es o lo constituye la reinserción a la sociedad. En tal sentido, observa este Juzgador que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se considere reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así lograr su verdadera evolución. ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del Joven de autos al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA I, comisionando para tal fin a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, registrando la presente Resolución bajo el No. 346 -03 y se libran oficios bajo los Números 3682 y 3683-03.-
El Secretario,
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