REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2.003
193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 343-03 CAUSA No.1E-434-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y el joven adulto (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

El Defensor Público Especializado No. 25 abogado OMAR ARTEAGA al momento de la realización de la audiencia expuso: “La defensa ratifica en todas sus partes, el contenido del escrito de fecha 12-11-03, en el cual SOLICITO para mis defendidos, el adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y el joven adulto (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por considerar que: los mencionados jóvenes adolescentes, han cumplido satisfactoriamente en casi su totalidad el PLAN INDIVIDUAL formulado en su caso, habiendo superado paulatinamente los factores y carencias que pudieron incidir en su conducta infractora, habiendo recibido las necesidades de orientación psicológica y pedagógica, y, habiendo respondido positivamente en las áreas intervenidas en cada uno de los casos, y, habiendo demostrado esfuerzos con miras al desarrollo personal, moral y social, tal como se evidencia de los INFORMES EVOLUTIVOS que corren insertos en actas, y, de la exposición del EQUIPO TECNICO, por ante este Tribunal, quienes ratifican de manera convincente, el cumplimiento por parte de los jóvenes adolescentes, de los factores y carencias que incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, han concientizado las consecuencias que les trae el cometimiento de conductas infractoras, han recibido abordaje psicológico en la toma de decisiones, reforzamiento de vínculos familiares, introyección de patrones conductuales y escala de valores y asunción de responsabilidades, asimismo, han recibido abordaje terapéutico familiar, involucrando a la familia en la participación activa en el proceso de rehabilitación de los jóvenes adolescentes, de igual manera, han participado y aprobado talleres y cursos de ocupación laboral, en fin, han mostrado avances significativos en su proceso psico-social-educativo, sosteniendo un comportamiento ajustado a la normativa interna de la institución, de igual manera, han mostrado respeto a la figura de autoridad, cumplimiento de las actividades propias de la rutina diaria, no se han visto involucrados en riñas, motines y fugas, logrando cumplir con ello los objetivos psicológicos de resistencia a presión de grupo, asimismo el manejo adecuado de la comunicación, autoestima y construcción de metas, de igual manera sus progenitores han recibido las herramientas necesarias para un manejo eficaz del control disciplinario y supervisión del circulo de amistades de sus hijos, todo lo cual evidencia que mis defendidos han mantenido una progresividad digna de encomio, si se considera igualmente para esta REVISIÓN de la medida, los Informes que corren en actas, recibidos de CDT Sabaneta, referidos a su estadía o reclusión en dicho centro, los cuales refiere también información en cuanto a su buen comportamiento, cursos realizados y reconocimientos por actividades especiales realizadas, es decir significativo de que mis defendidos han mantenidos sus logros, de que su evolución ha sido sostenida, de que han demostrado de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, lo cual aunado a la introyección de normas y valores, y, la orientación psicológica y pedagógica recibida, hacen propicia su inmediata reinserción a la familia y ala sociedad, a fin de que continué su formación integral y se les brinde el control y tratamiento que requiere, en forma ambulatoria, bajo estricta supervisión del familiar responsable y del encargado de la medida de Libertad Asistida. Si a todo lo anterior, agregamos que, mis defendidos fueron detenidos en fecha DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOS (12-12-2002), resulta entonces que, a la fecha de la REVISIÓN de la medida, tienen exactamente ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es decir casi un año privados de libertad, de una sanción de dos (02) años y ocho (08) meses, tiempo de reclusión que la defensa considera suficiente, en atención al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, previsto en el artículo 548 de la LOPNA, y, del artículo 37, literal b), de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece que: “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño (o adolescente) se llevará a cabo de conformidad con la ley y durante el período más breve que proceda,” y, asimismo, el artículo 40.4 de dicha Ley Aprobatoria, el cual señala que: “se dispondrá de diversas medidas… así como otras posibilidades alternativas a la intervención en instituciones”, e igualmente, en las Reglas de Beijing, que en su numeral 17 establece: “las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán solo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Yo solicito que me den otra oportunidad, y me comprometo a cumplir con los deberes y obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. Así mismo, el joven adulto (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), expuso: “Yo solicito que me den otra oportunidad, y me comprometo a cumplir con los deberes y obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Vistas las exposiciones del equipo técnico hecha mediante audiencia celebrada en este Despacho, considera esta representación fiscal que en esta primera revisión, apenas se señalan algunos avances que los sancionados ha verificado en las áreas referidas en el informe evolutivo. Ahora bien prácticamente entran a ratificar el contenido de los informes que suscriben, con lo cual no satisfacen la observación del Ministerio Público hecha con anterioridad en fecha 21-11-2003, en cuanto a que no han sido alcanzados los objetivos expresados en el plan individual. Considero igualmente que para poder verificar si la conducta asumida por los adolescentes tiene un carácter sostenido, y estamos en presencia de una consistente progresividad, habría que esperar otros actos de revisión, por lo que considero debe mantenerse la medida de privación de libertad. Es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar, en primer lugar, el Informe Evolutivo del adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual riela del folio doscientos cuarenta y nueve (249) al folio doscientos cincuenta y uno (251), ambos inclusive, del cual se deduce que el adolescente ha mostrado avances significativos en su proceso socio-educativo, sosteniendo un comportamiento ajustado a la normativa interna, la cual se ha caracterizado por respetar las figuras de autoridad, cumplimiento de las actividades propias de la rutina diaria, lo cual indica ajuste e introyección a normas que refuerzan la adquisición de habilidades sociales y adaptativas. Ha logrado integrarse a su grupo de pares, cesando las continuas agresiones de las cuales era objeto. No se ha involucrado en hechos violentos logrando cumplir objetivos psicológicos tales como resistencia a presión de grupos y toma de decisiones. En relación a los objetivos de concientizar al adolescente en relación a las consecuencias que le trae incurrir en actos delictivos; introyección de valores y Fomentar herramientas para la resistencia a presión de grupos, se encuentran éstos en la etapa consolidado.

Así mismo, desde el folio doscientos sesenta y nueve (269) al folio doscientos setenta y uno (271), ambos inclusive, se encuentra agregado a las actas el informe evolutivo del joven adulto (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), del cual se evidencia que en relación a las metas trazadas en el plan individual sobre la concientización de la problemática e incorporación al proceso recuperativo, el joven ha venido recibiendo apoyo de se grupo familiar, incorporándose activa y positivamente en el proceso. Se observa que entre el binomio madre – hijo las relaciones efectivas han mejorado al igual que los niveles de comunicación, apreciándose buenas relaciones entre ellos. El joven manifiesta arrepentimiento y cambios positivos, valorando la necesidad e importancia de estar junto a su grupo familiar, y se plantea como meta ingresar al servicio militar. Los objetivos del plan individual se han cumplido en un buen porcentaje, ya que a través de distintas técnicas ha logrado consolidar nuevos esquemas, con cambios significativos donde exista una mejor autoestima, comunicación asertiva, sin verse en ningún momento involucrado en hechos irregulares, todo lo contrario, sumamente responsable, educado, preocupado por su situación, dando señales claras de no cometer nuevos errores. En el área académica el joven ha evolucionado satisfactoriamente realizando correctamente las actividades que contemplaron razonamiento abstracto, ejercicio de cálculo y lectoescritura, pudiendo continuar sus estudios en otro contexto educativo que le brinde mayor formación y capacitación para su desempeño presente y futuro. El joven desde el momento de su ingreso se ha mostrado tranquilo, obediente y respetuoso ante las normas del centro, ganándose la confianza del personal que labora en el centro. Su relación con los demás jóvenes en armónica, basándose en el respeto mutuo.

Ahora bien, observa ésta Juzgadora que existe una respuesta positiva por parte del adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y el joven adulto (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en sus procesos evolutivos, carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, el cual se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse, es menester la fundamental participación del Adolescente y el joven adulto de autos, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como seres humanos, y como sujetos sometidos a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le han sido impuestas. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Especial, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos, derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente en forma progresiva. Así entonces, como ciudadanos responsables deben participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le han sido aplicadas y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente y joven adulto sancionados, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de este Juzgador que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción, si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad, implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando a los sancionados paulatinamente hacia la Libertad. Observa este Juzgador, que el Adolescente y el joven adulto de autos han dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que han superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo del Adolescente y el joven adulto de autos, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, alternativas que pueden encaminar al adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y el joven adulto (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Así mismo, determinado que haya sido el tiempo de duración de la privación de libertad, de ser el caso, no implica que esta deba cumplirse durante todo el lapso, satisfaciendo a la sociedad con la apariencia que se está logrando la retribución más eficaz a la comisión del hecho reprochable, cuando en realidad se estaría acarreando efectos estigmatizantes en el adolescente y joven adulto. Se pretende es que el adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y el joven (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), asuman la responsabilidad de sus actos al margen de la ley, superen sus carencias y sean encaminados a una función contributiva de la sociedad. En tal sentido, considera este Juzgador, contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que los prenombrados adolescente y joven adulto, han asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y han demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual los hace merecedores de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y el joven adulto (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS; y en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES VEINTE DE ENERO DE 2004, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Presentarse ante el Tribunal mensualmente; 2.- Continuar sus Estudios de primaria, debiendo inscribirse obligatoriamente en uno de los planes de estudio que incrementa actualmente el Ministerio de Educación, debiendo consignar al Tribunal de Ejecución las respectivas constancias; 3.- Prohibición de frecuentas expendios de bebidas alcohólicas, así como el consumo de las mismas; 4.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo; 5.- Obligación de integrarse al régimen laboral formal, y entregar las correspondientes constancias de trabajo; 6.- Prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada I y Cañada II, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida, y a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a objeto de participarle de la presente resolución, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)


DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ENDER ALAÑA


La anterior resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 343-03.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros 3669-03, 3670-03, 3671-03 y 3672-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ENDER ALAÑA