REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 04 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°


RESOLUCIÓN No. 341-03 Causa 1E-431-03

En el día de hoy, Jueves Cuatro de Diciembre de 2003, siendo las Once de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, presente en la Sala de este Despacho la DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, en su carácter de Juez Profesional Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABG. ENDER ALAÑA, la Defensa Especializada Nª 31 ABG. LUZ MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), su representante legal ciudadana (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nª (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la Delegada de Prueba ciudadana CELSA ALVAREZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida aplicada al prenombrado joven adulto. Ahora bien vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 04 de Abril del año 2003, en la cual se les impuso a los jóvenes adultos (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no porta cédula de identidad, hijo de (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), residenciado en el (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por encontrarse involucrado como COAUTOR en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DALIMIRO ANTONIO NAVA FERRER, a cumplir la sanción contemplada en el Literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículos 626 Eiusdem, como es la de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta para ser cumplida por el término de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día CUATRO DE JUNIO DE 2.005. En este estado, el Tribunal informa al joven de autos, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídos, de inmediato el joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Especializada ABG. LUZ MARIA GONZALEZ, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de la sanción impuesta a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente, se le concede la palabra al Fiscal Especializado Nª 31 ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quién expone: Me doy por notificado de la Lectura del Cómputo de la sanción impuesta al joven de autos, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Delegada de Prueba ciudadana CELSA ALVAREZ, quién expone: “Me doy por notificada del cómputo de la sanción que le fue impuesta al joven de autos JONATHAN CARDOZA SIERRA y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción aplicada al joven antes mencionado. Se hace entrega de una Copia Certificada de la presente resolución al Delegado de Prueba, constante de tres folios útiles. Y ASI SE DECIDE

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
EL FISCAL ESPECIALIZADO,

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABG. LUZ MARIA GONZALEZ


EL JOVEN DE AUTOS,




LA REPRESENTANTE LEGAL,


LA DELEGADA DE PRUEBA,

CELSA ALVAREZ

EL SECRETARIO,

ABG. ENDER ALAÑA


CAUSA Nª 1E-431-03
IG/mv