REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Diciembre de 2.003
193° y 144°

RESOLUCIÓN No. 338-03 CAUSA No.1E-439-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Especializada No. 32 Suplente Abogado CELINA TERÁN, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en este acto el escrito interpuesto por la Defensa en fecha 21–11–03, donde se solicitó sea sustituida la Sanción de Privación de Libertad, por una Libertad Asistida, ya que se evidencia de los resultados del informe evolutivo que el adolescente ha evolucionado de una manera positiva, alcanzando el logro de los objetivos propuestos en el Plan Individual, de este informe se evidencia que su progenitora ha estado muy pendiente del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a pesar de sus bajos recursos económicos le ha brindado gran apoyo; el adolescente manifiesta que a su egreso no volverá a incurrir en este tipo de acción. Desea seguir trabajando, con disposición de aprender. Cabe destacar, que el mismo equipo técnico manifiesta que Guillermo tiene una conducta sana y adecuada evitando todo acto contrario a lo positivo, motivado a crecer, así como claramente establece que ha aprendido de esta experiencia Y ESTAN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE ESTE CONTINUE CON SU ENTORNO FAMILIAR; por todo lo antes expuesto esta Defensa Pública Especializada considera que mantener privado de su Libertad al adolescente sería contrario para su desarrollo, tal como lo establece lo pautado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Es todo”.

Así mismo, al momento de la realización de la audiencia, la Psicopedagoga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, SONIA FERRER, expone en los siguientes términos: “En el área académica el adolescente manifiesta disposición en el desarrollo de las actividades, continuamente solicita ejercicios para realizar, más aún requiere continuar recibiendo apoyo académico en un medio diferente al centro, es todo”. Seguidamente, la Trabajadora Social MARIA GARCÍA, quién expone en los siguientes términos: “El adolescente ha venido contando con el cariño y apoyo de su grupo familiar, la madre ha sido orientadora durante este proceso, y podemos emitir que se han logrado cambios positivos en el adolescente, es todo”. Seguidamente, la Psicóloga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, ciudadana CONSUELO MARQUEZ, expuso: “Considero que ya el tiempo de reclusión ha sido suficiente para el adolescente, quién durante el proceso hemos visto como ha pasado de ser un niño muy inmaduro a ser un adolescente con cambios positivos en su conducta, en sus perspectivas de mejorar y trazarse metas, y con ciertas limitaciones de tipo cultural por parte de su grupo familiar; y en todo momento se ha introyectado en el proceso y ha sido colaborador durante todo el proceso; es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, abogado JOSEFA PINEDA ARMENTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: ”Verificado el contenido del Informe Evolutivo practicado al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde si bien recoge “mejoras en el involucramiento de la familia y reforzamiento de los niveles de comunicación” que el mismo “es apacible, respetuoso a las normas y figuras de autoridad” entre otros y que requiere continuar recibiendo orientaciones para su desarrollo en el área psicopedagógica, aunado al dicho del equipo técnico en esta sala donde resaltan disposición en el área académica, mejoras en el apoyo familiar así como cambios positivos en su conducta, no menos cierto es que el dada la magnitud del daño causado y la naturaleza del delito cometido y el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción, no existe consolidación de uno de los objetivos iniciales de su intervención como lo es el abordaje psicológico para asunción de responsabilidad y superación de conductas negativas en el área sexual, en especial cuando la víctima es un niño, que lo lleve a encontrarse completamente fortalecido en su perfil de personalidad, que le permitan continuar una medida en libertad con la plena garantía de control de impulsos que aseguren en un futuro cercano que el mencionado adolescente no reincidirá en tales actos, como objetivo principal de su intervención que como entes del Estado tenemos el deber ineludible de vigilar y constatar en toda su evolución, por lo cual esta representación fiscal considera que la MEDIDA AUN NO HA CUMPLIDO LOS OBJETIVOS TRAZADOS, es todo”

Se puede evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, lo siguiente: En el Área Social, cabe indicar que de forma constante que de forma constante su mamá ha estado presente en el proceso de Guillermo, preocupándose por su bienestar, manteniendo un nivel de comunicación reflexivo y de apoyo; se evidencia así mismo, que se ha trabajado mediante orientación con el adolescente y la familia la necesidad de limites y normas en el hogar, a lo cual la madre muestra interés en poner en practica lo aprendido, y el adolescente muestra disposición al cambio. En el Área Psicológica, muestra reflexión por el acto cometido, sin embargo, observa este Tribunal que es necesario reforzar algunos valores en relación al acto cometido, y los motivos que lo llevaron a realizarlo. El adolescente se muestra apacible, respetuoso a las normas y figuras de autoridad, mostrando interés en participar activamente en acciones para su crecimiento. En el área psicopedagógica, se requiere que el adolescente continúe recibiendo orientaciones para el desarrollo de esta área ya que en los ejercicios realizados presentó omisión y agregados de letras; su escritura es muy lenta. Presenta dificultad para percibir de forma adecuada los ejercicios de atención y observación. Así mismo, se evidencia, que el adolescente desde su ingreso en el centro ha mantenido un comportamiento aceptable con sus compañeros y funcionarios. Se observa tranquilo, calmado y adaptado a las exigencias de la Institución. Cuida su aseo personal. Muestra interés en el cumplimiento de las actividades que le asignan.

Sin embargo, luego de lo aportado en el informe evolutivo, a criterio de este Juzgador, estamos en presencia de un adolescente que ha cometido un delito de extrema gravedad, y que para lograr la introyección de las consecuencias de sus actos se necesita un plan individual y buenos informes evolutivos debido a que los progresos son tomados en cuenta, pero debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo constituye la reinserción a la sociedad. En el presente caso, observa este Juzgador que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se considera reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje psicológico, tendente a la superación de conductas negativas en el área sexual, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así obtener su verdadera evolución. ASÍ SE DECLARA.-


III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso al adolescente de autos a la Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA I, comisionándose suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de que se sirva hacer efectivo el traslado del referido Adolescente con las seguridades del caso. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)


DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS


EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. ENDER ALAÑA




La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 338-03, y en la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado se ofició bajo los Nros. 3662-03 y 3663-03.-

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ENDER ALAÑA