REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 336-03 CAUSA No.1E-426-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado adolescente; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Abogada HASSNA ABDELMAJID al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta defensa revisadas las actas de la presente causa, específicamente el Plan Individual como evolutivo de mi defendido (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se observa la evolución sumamente positiva, demostrando el apoyo familiar de su hermana y esposo y los planes que los mismos han manifestado tener para el joven. Así mismo, visto que han transcurrido más de ocho meses de detención preventiva y observando el esfuerzo y deseos de mi defendido de avanzar en su vida positivamente es por lo que solicito la sustitución de la medida decretada por una menos gravosa como lo es la de Libertad Asistida aunada a reglas de conducta, por cuanto su hermana desea brindarle su apoyo como el esposo de ésta, los mismos poseen estabilidad para sopesar sus necesidades, todo conforme a los artículos 647 literal “e” , 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo consigno en este acto Fotocopia del recibo de luz en el cual indica la dirección donde puede ser localizada la ciudadana (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hermana del joven. En este estado, el tribunal recibe de manos de la defensa la respectiva fotocopia y es agregada a la causa, constante de un folio útil. Igualmente, solicito al Tribunal a todo evento la aplicación de la Excepcionalidad que contempla el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años, por cuanto mi defendido actualmente cuenta con esa edad, así mismo en el Informe evolutivo refiere el acercamiento que su progenitor desea comenzar con su hijo, ya que desde murió su mamá este jamás lo atendió, este deseo la ha manifestado según dicho informe su mismo progenitor, por lo que a todo evento solicito al Tribunal oficie al equipo técnico para que aborde con precisión este importante asunto aunque mi defendido siempre ha vivido con su hermana mayor quien se encuentra presente en este acto, es todo”
Así mismo el Representante de la Vindicta Pública DR. OSCAR CASTILLO ZERPA al momento de la Audiencia expuso: “Considero en atención a los objetivos expresados en el plan individual, que no se encuentran cubiertos todos los extremos allí indicados, en especial a lo que se refiere al fomento de la auto estima, no existiendo constancia del numero de talleres vocacionales, ni se ha expresado acerca de el abordaje familiar para la Asunción de responsabilidades. Cabe destacar que no puede desprenderse del contenido del plan individual, la magnitud del delito cometido por el adolescente, el cual atentó contra una vida humana, y frente a ello, es necesario que se establezca un marco de valores suficientes, que nos indiquen cual será la reacción del adolescente, que frente a esa conducta asumida, y ello no se encuentra establecido dentro de los resultados del informe evolutivo. Y en ello fundamento mi opinión en cuanto a que debe mantenerse la sanción de privación de libertad en la presente causa, hasta que conste fehacientemente el cumplimiento de los objetivos o metas planteadas en el plan individual. Es todo.”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual corre inserto desde el folio CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) hasta el folio CIENTO SESENTA Y DOS (162), que este en el área social guarda una relación distante con su padre, sin embargo este se contactó y se logró que éste comenzara a asistir a las visitas, en la actualidad por iniciativa propia el padre refiere deseos de iniciar psicoterapia, para trabajar su conducta, buscando ser más consecuente. La custodia del joven de autos ha estado a cargo de su hermana mayor, la cual ha demostrado interés por la evolución de éste, lo visita constantemente logrando que el joven reflexiones sobre sus deberes y responsabilidades. Consecuentemente le anima y apoya, estableciéndole metas, las cuales refuerzan el trabajo psicológico. En relación al ÁREA PSICOLOGICA: el esfuerzo del joven ha sido realmente significativo, hasta el punto que ha servido de ejemplo para otros, ya que en la actualidad de forma consistente posee normas y valores que le facilitan la adaptación al centro. Ha mantenido un liderazgo sano, respetando a las figuras de autoridad y a sus compañeros, su manejo de emociones e impulsos ha sido probada respondiendo de forma sumamente adecuada, ya que ha tenido oportunidad de participar en actos contrarios a las normas del centro y no lo ha hecho, por el contrario ha tratado de apoyar al personal técnico con el objeto de mantener un clima adecuado en el centro, de forma que queda expreso contundentemente la buena disposición del joven al cambio. Su hermana está casada y junto a su esposo han planificado una estrategia para que este tenga un nuevo ambiente al salir, por lo que se mudarán del sector donde viven, esta pareja ha estado muchos años involucrados en el Deporte en la disciplina del Tekuondo al igual que el joven de autos, quien manifiesta regresar a entrenar. Su hermana garantiza que el joven al salir continuara con sus estudios y que al salir se encargue de un local de ventas para que posea una actividad productiva y contraria al dinero fácil, estableciendo valores como el esfuerzo y la honradez. Cabe indicar que el cambio en el joven es patente y real, las pruebas psicológicas, la observación periódica y las entrevistas psicológicas así lo demuestran. Ha desarrollado una comunicación asertiva, evitando situaciones de violencia y agresiones. Ha sumido su falta, mostrando arrepentimiento y firme deseo de cambio. Su actitud es reflexiva. Su nivel de autoestima es favorable, en general se reconoce el genuino y gran esfuerzo del joven, sirviendo de ejemplo para sus compañeros, por lo que se consideran cumplidas satisfactoriamente las metas propuestas en el Plan Individual. En el ÁREA PSICOPEDAGOGICA: El joven presenta un adecuado dominio en la lectoescritura y cálculo con respecto al grado que cursó, en cuanto al cálculo desarrollo de forma positiva las operaciones básicas y la multiplicación En relación a los ejercicios de atención sus observaciones fueron creativas dando respuestas adecuadas en el desarrollo de los mismos. En el INFORME CONDUCTUAL: Ha presentado cambios significativos en su conducta y se ha integrado a la rutina diaria de la institución, participando en todas las actividades, cumpliéndolas a plenitud y con sentido de responsabilidad. Respeta a las figuras de autoridad de la Institución, acata las normas de las mismas, es ordenado con sus pertenencias, respetando a su vez la de sus compañeros, le gusta compartir las mismas, posee buenos hábitos de limpieza, es visitado por sus familiares mostrándose afectuoso hacia los mismos.
Ahora bien a criterio de este Juzgador, no hace falta solo un buen informe evolutivo, es evidente que estamos en presencia de un joven que realmente ha evolucionado, pero que debe ser reforzado su abordaje terapéutico en cuanto a su entorno familiar, específicamente en relación a su progenitor para que se integre más a dicho abordaje, y así lograr la introyección de las consecuencias de sus actos, por cuanto su progreso debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es o lo constituye la reinserción a la sociedad. En tal sentido, observa este Juzgador que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se considere reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así lograr su verdadera evolución. Así mismo en relación a la solicitud de la defensa este Juzgador considera procedente mantener la EXCEPCIONALIDAD, por cuanto el mismo mantiene un buen comportamiento dentro del Centro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: ACUERDA MANTENER LA EXCEPCIONALIDAD al joven de autos (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I a los fines de que gire las instrucciones necesarias para que el equipo técnico adscrito a ese Centro se avoque al abordaje familiar del joven de autos, específicamente en relación al progenitor del mismo, a objeto de que se integre al referido abordaje. CUARTO: Se ordena el reingreso del Joven de autos al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA I, comisionando para tal fin a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, registrando la presente Resolución bajo el No. 336 -03 y se libran oficios bajo los Números 3658 y 3659-03.-

El Secretario,