REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Diciembre de 2.003
193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 372-03 CAUSA No.1E-413-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializada No. 26 abogado DIAMILIS LUGO al momento de la realización de la audiencia expuso: ” Luego de haber analizado las actas que conforman el informe evolutivo del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y por cuanto del mismo se desprende que ha presentado evolución satisfactoria en lo que se refiere a concientizar la problemática que lo indujo a actuar en forma negativa, involucrándose por primera vez en un hecho delictual, donde ha recibido apoyo tanto del equipo técnico en sus abordajes, así como también el apoyo de su progenitora, que en todo momento ha estado a su lado; en tal sentido, la defensa considera además que el adolescente ha cumplido con las metas de formación profesional, lo cual lo ha capacitado laboralmente; por todo lo antes expuesto solicito le sea sustituida la medida de privación de libertad por la sanción de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir la sanción impuesta, es todo”. Así mismo, el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expuso: “Solicito al Tribunal me de una nueva oportunidad para reintegrarme a la sociedad y a los estudios, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Se observa del contenido del último informe evolutivo, que se encuentran en proceso de consolidación la mayoría de los objetivos dispuestos en el plan individual, por lo que aunado al apoyo familiar con el cual cuenta el adolescente a través de la figura de la madre, considero que es factible la sustitución de la sanción de privación de libertad, por otra distinta que garantice la posibilidad de consolidar los mencionados objetivos. De considerar procedente la sustitución de la sanción se sugiere que se incluya la imposición de reglas de conducta, a los fines de que con su ejecución el adolescente pueda ser sometido a obligaciones tendientes a formar mucho mas su carácter, solicitando que se incluya la prohibición de portar armas y la de no salir de su vivienda luego de las nueve de la noche sin su representante legal. Es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar, el Informe Evolutivo del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual riela del folio doscientos diez (210) al folio doscientos trece (213), ambos inclusive, del cual se deduce que el adolescente en líneas generales, en cuanto a acatamiento de normas y cumplimiento de rutina se observa un desarrollo moderado. A nivel familiar, se observa preocupación del proceso del adolescente, por parte de su progenitora. En el área de capacitación laboral, culminó el curso de Electricidad Básica y Principios de Refrigeración, y se encuentra casi finalizando el curso de Serigrafía.

Ahora bien, observa ésta Juzgadora que existe una respuesta positiva por parte del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su proceso evolutivo, carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, el cual se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse, es menester la fundamental participación del Adolescente de autos, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano, y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le han sido impuestas. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Especial, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadano, derechos y obligaciones que ejercen y asume personalmente en forma progresiva. Así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de este Juzgador que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción, si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad, implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando a los sancionados paulatinamente hacia la Libertad. Observa este Juzgador, que el Adolescente de autos ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo del Adolescente autos, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, alternativas que pueden encaminar al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Así mismo, determinado que haya sido el tiempo de duración de la privación de libertad, de ser el caso, no implica que esta deba cumplirse durante todo el lapso, satisfaciendo a la sociedad con la apariencia que se está logrando la retribución más eficaz a la comisión del hecho reprochable, cuando en realidad se estaría acarreando efectos estigmatizantes en el adolescente y joven adulto. Se pretende es que el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la ley, superen sus carencias, y sea encaminado a una función contributiva de la sociedad. En tal sentido, considera este Juzgador, contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que el prenombrado adolescente, ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y han demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual lo hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS; y en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES TRES DE FEBRERO DE 2004, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Presentarse ante el Tribunal mensualmente; 2.- Continuar sus Estudios de primaria, debiendo inscribirse obligatoriamente en uno de los planes de estudio que incrementa actualmente el Ministerio de Educación, debiendo consignar al Tribunal de Ejecución las respectivas constancias; 3.- Prohibición de frecuentas expendios de bebidas alcohólicas, así como el consumo de las mismas; 4.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo; 5.- Obligación de integrarse al régimen laboral formal, y entregar las correspondientes constancias de trabajo; 6.- Prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada II, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida, y a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a objeto de participarle de la presente resolución, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)


DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ENDER ALAÑA


La anterior resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 372-03.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros 3831-03, 3832-03, y 3833-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ENDER ALAÑA