REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.003
193° y 144°
RESOLUCIÓN No. 367-03 CAUSA No.1E-454-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada No. 26 Suplente Abogado DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Del estudio realizado del INFORME EVOLUTIVO del adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se puede evidenciar que el mismo ha cumplido satisfactoriamente los objetivos logrando así, cumplir cabalmente con ellos; así mismo se ha destacado en el área laboral aprendiendo a satisfacción los cursos tanto de refrigeración, mantenimiento de aire acondicionado y otros; lo que lo acredita estar integrado a la parte laboral y con ello poder mantenerse él y su familia. Ahora bien, si bien es cierto consta en Actas informes negativos que supuestamente comprometen la conducta de mi defendido, también es cierto que el Centro de Detención existen guías maltratadotes y manipuladores de la verdad que realizan informes comprometiendo la conducta asumida por los adolescentes sin tomar en cuenta las actitudes y los esfuerzos que hace el adolescente para permanecer ajeno a los problemas que lo rodea en su entorno. Por lo que solicito en base a todo lo anteriormente expuesto, le sea sustituida la medida de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta “, Es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, abogado ABOG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Del mismo informe evolutivo se evidencia la necesidad de mantener la privación de libertad, toda vez que el adolescente no ha logrado consolidar todos los objetivos del plan individual, observando igualmente que el mismo no ha acatado las normas de comportamiento en el centro, con lo cual puede evidenciarse el no respeto hacia la figura de autoridad y su renuencia a someterse al tratamiento institucional. Es todo”.
Se puede evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), lo siguiente: El adolescente ha logrado introyectar las normativas del Centro, generando patrones de comportamiento e interrelaciones personales ajustados. Sin embargo, en cuanto a los objetivos trazados en el plan individual, se observa que algunos de ellos se encuentran en proceso, como por ejemplo: Que los representantes legales aprendan técnicas y estrategias de control y supervisión conductual en el hogar y comunidad; y que el adolescente asuma la responsabilidad de sus conductas y el impacto que genera en su circulo familiar. En tal sentido, luego de la información aportada en el informe evolutivo, a criterio de este Juzgador, estamos en presencia de un adolescente que ha cometido un delito de extrema gravedad, y que para lograr la introyección de las consecuencias de sus actos se necesita un plan individual y buenos informes evolutivos, debido a que los progresos son tomados en cuenta, pero debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo constituye la reinserción a la sociedad. En el presente caso, observa este Juzgador que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se considera reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso al adolescente de autos a la Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA II, comisionándose suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de que se sirva hacer efectivo el traslado del referido Adolescente con las seguridades del caso. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. ENDER ALAÑA
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 367-03, y en la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado se ofició bajo los Nros. 3814-03 y 3815-03.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ENDER ALAÑA
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