REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION N° 364-03 CAUSA N° 1E- 501-03.-

En el día de hoy, JUEVES DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE 2003, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABG. ENDER ALAÑA, la Defensora Pública Especializada ABOGADO SORAYA COLINA, el joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, nacido el (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), residenciado en (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y el Delegado de Prueba HENRY MARQUINA, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada al joven adulto ya mencionado. En tal sentido, visto el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31 de Julio de 2003, mediante la cual se sancionó al joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificada, con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, para que sean cumplidas SIMULTÁNEAMENTE por el lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES; y puesto que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS MESES, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirlas SIMULTÁNEAMENTE hasta el día DIECIOCHO DE JUNIO DE 2004. En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el adolescente deberá realizar tareas comunitarias durante tres (03) meses, contados a partir del inicio de las mismas en jornadas de Cuatro (04) horas semanales, en el área que a tal efecto designará el departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, Seccional Zulia, librando oficio a la Licenciada Mildred Rodríguez, Jefa de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, quién designara a la adolescente la actividad a realizar. En este estado, el Tribunal informa al joven adulto ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la sanción que me fue impuesta en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Especializada abogado SORAYA COLINA, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente, el delegado de Prueba, HENRY MARQUINA, expone en los siguientes términos: “Me doy por notificada del Cómputo de Libertad Asistida correspondiente al joven adulto de autos, e informaré al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al mismo.” En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 364-03, y de la cual se hace entrega en copia certificada al Delegado de Prueba, constante de tres folios útiles, y se remite copia debidamente certificada a la Fiscalía No. 31 del Ministerio Público, a los fines consiguientes. Y ASI SE DECIDE
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
LA DEFENSORA PUBLICA

ABOG. SORAYA COLINA
EL JOVEN ADULTO



LA REPRESENTANTE LEGAL



EL DELEGADO DE PRUEBA

HENRY MARQUINA

EL SECRETARIO (S)

ABG. ENDER ALAÑA


En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 3804-03 y 3805.-


EL SECRETARIO (S)

ABG. ENDER ALAÑA