REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de diciembre de 2.003
193° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 0566-03 CAUSA No.1E-449-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado joven de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Abogada CELINA TERAN al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito la sustitución de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando el resultado del Informe Evolutivo Trimestral practicado a mi defendido, de donde se observa que los objetivos y metas trazadas para con el Adolescente se encuentran consolidadas, no obstante, haber ciertas en fase de proceso, la defensa considera que las mismas pueden ser abordadas fuera del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, aunado a que el Adolescente cuenta con el suficiente apoyo familiar, Es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso:“Visto el contenido de la reciente primera evolución trimestral realizada al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), suscrito por el equipo técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, se observa que si bien es cierto que dentro de los objetivos y metas trazados se encuentran consolidados apenas tres de éstos como lo son el “cumplir a cabalidad la normativa interna” lo cual más que una meta es una obligación legal que le asiste, “manejo eficaz en el control de angustia y estrés” y “su integración el talleres de formación para el trabajo”, no menos cierto es que dentro de los objetivos y metas que aún se encuentran en proceso, los cuales constituyen la mayoría están el de “brindar herramientas que desarrollen habilidades para establecer y mantener relaciones interpersonales de forma constructiva” y “propiciar un mejor concepto de sí mismo”, herramientas necesarias para fortalecer su perfil de personalidad que lo lleven a rechazar en un futuro de vida en libertad, cualquier intención de delinquir nuevamente; aunado al hecho que el mismo presenta una sanción extensa por la diversidad y gravedad de delitos cometidos, y al hecho de presentar este mismo año, una evasión del mencionado centro, por lo cual este Tribunal lo declara en estado de rebeldía en fecha 27-06-03 ordenando su inmediata captura la cual se hace efectiva posteriormente, es por lo cual esta representación fiscal considera que LA SANCION IMPUESTA NO HA CUMPLIDO AUN SUS OBJETIVOS INICIALES, por lo cual no es procedente en este momento una sustitución de la misma. Es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto al folio DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) hasta el folio DOSCIENTOS VENITE (220) de la presente causa, se pudo constatar, que aún cuando del mismo se desprende que en base a su Informe Conductual plasma que en el periodo de permanencia evaluado, el Adolescente en estudio ha mostrado un comportamiento ajustado a la normativa interna del Centro, a pesar de encontrarse separado de su grupo de pares, por haberse involucrado en riñas durante la estadía del joven en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta. En diferentes oportunidades se ha intentado integrar nuevamente a Rodolfo en la parte interna del centro, resultando improductiva su permanencia por el rechazo del grupo en general, incluso ha sido victima de agresiones físicas. Adolescente nivel terapéutico Rodolfo ha presentado una actitud reflexiva en función a su comportamiento, se encuentra en la etapa contemplativa en la fase de determinación, esto se refiere a que se está preparando para hacer acciones concretas que lo llevan a la adecuación en su estilo de vida combinándose su intención y la emisión de su conducta, obteniendo logros sostenidos. En el área Familiar, el Adolescente recibe visitas constante y frecuente de su grupo de apoyo primario y secundario, evidenciándose entre ellos estrechos lazos afectivos. Así mismo la progenitora se observa interesada en brindar apoyo que necesita su hijo en el proceso reeducativo, situación que se manifiesta en la continuidad y asistencia a las charlas y citas establecidas por la Fundación José Félix Ribas. Simultáneamente está ha recibido diversas orientaciones en el área social, a fin de que interiorice y adquiera herramientas para el manejo, control y supervisión del circulo amistoso de su representado. Adolescente nivel pedagógico se encuentra iniciado en el proceso de Educación Formal, incorporado en actividades de aula mostrándose interesado y dispuesto ante el mismo. En el área de capacitación Laboral, el joven culminó el curso de Electricidad Básica y Principios de Refrigeración mostrándose en el mismo interesado, atento y respetuoso. Igualmente refleja dicho Informe los objetivos y metas en proceso que debe desarrollar el joven de autos (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual son las siguientes: Propiciar en el Adolescente un mejor concepto de si mismo. Brindar herramientas que desarrollen habilidades para establecer y mantener relaciones interpersonales de forma positiva y constructiva con su entorno. Integrarlo en el proceso de Educación Formal. Brindar tratamiento a fin con su diagnostico médico”.- Aún así a criterio de este Juzgador, estamos en presencia de un joven que ha cometido un delito de extrema gravedad y que para lograr la introyección de las consecuencias de sus actos no basta un buen informe evolutivo debido a que dicho progreso si es tomado en cuenta pero debe ser sostenido progresivo, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es o lo constituye la reinserción a la sociedad. Observa este Juzgador que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se determina sostenible, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así lograr su verdadera evolución. ASÍ SE DECLARA.-
III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) años de edad, nacido en fecha (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° No Posee, hijo de (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y residenciado en (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso al joven de autos a la Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada II, comisionándose suficiente a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), a objeto del traslado del referido Adolescente. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros 3811-03 y 3812-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ENDER ALAÑA