REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2.003
193° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 363-03 CAUSA No.1E-486-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
EL Defensor Público Especializado abogado JIMMY GONZALEZ al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 16-12-03 por el departamento de alguacilazgo, en donde solicito, le conceda al joven (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), una medida menos gravosa que la que actualmente recae sobre el, sustituyéndola por una libertad asistida y haga entrega a su representante legal haciendo cesar la privación de libertad, ya que el tiempo faltante de la sanción se podría ajustar con la aplicación de dicha medida“, Es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Considero que por tratarse de un primer evolutivo, no es posible afirmar que los objetivos del plan individual se encuentren realmente consolidados, habría que esperar otro informe posterior a fin de verificar si los avances reflejados se mantienen, por lo que considero que debe mantenerse la privación de libertad. Es todo”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual riela del folio Doscientos Cuatro (204) al folio Doscientos seis (206), ambos inclusive, se observa que el adolescente se ha integrado positivamente al proceso de reinserción, cumpliendo con las metas establecidas, aceptando su error de al alejarse influenciar por los elementos nocivos y al desacatar a las normas de del hogar, valorando la importancia de estar junto a su familia. Igualmente se observa que el joven desde su ingreso se ha mostrado tranquilo y respetuoso anta la figura de autoridad, este joven ha logrado establecer una buena relación con sus compañeros, basando esta relación en el respeto mutuo y el buen sentido de permanencia, el mismo no se ha visto envuelto en riñas ni intentos de fuga, este joven es visitado constantemente por su madre hermanos y amigos cercanos con quien interactúa positivamente en el tiempo de la visita. Durante su estadía en el centro se han cubierto los objetivos establecidos en su plan individual, considerándose necesario la continuidad de sus estudios de Educación Básica en una Unidad Educativa cercana a sitios donde establecerá residencia. Se concluye recomendar posible cambio de medida por otra menos gravosa.
Ahora bien, observa éste Juzgador que existe una respuesta positiva por parte del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su proceso evolutivo, carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, el cual se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano, y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Especial, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos, derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente en forma progresiva. Así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa este Juzgador, que el Adolescente ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, alternativas que pueden encaminar al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera este Juzgador, contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DICIOCHO (18) DIAS; y en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES VEINTISISETE DE ENERO DE 2004, A LA ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Continuar sus Estudios, debiendo informar al Tribunal en forma trimestral sobre su evolución. 2.- Prohibición de portar armas de fuego, ingerir bebidas alcohólicas y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo. 4.- Presentaciones mensuales por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada I, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida, y a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a objeto de participarle de la presente resolución, a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABOG. ENDER ALAÑA
La anterior resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 363-03.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros 3793-03, 3794-03 y 3795-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO,
ABG. ENDER ALAÑA
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