REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de diciembre de 2.003
193° Y 144°
LECTURA DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 362-03 CAUSA N° 1E-445-03.-
En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de diciembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el ciudadano DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS, en su carácter de Juez Suplente Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. ENDER ALAÑA, la Defensora Pública Especializada Vigésima Sexta Especializada a cargo de la ciudadana ABOG. DIAMELIS LUGO DIAZ, el Adolescentes (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, previa notificación a las partes para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura de Actualización del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido Adolescente. Ahora bien vista la Resolución dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 25 de Abril del año 2.003; en la cual aplica como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiente al Adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 17 años de edad, Estado civil soltero, Profesión u oficio Buhonero, nacido el día (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° V- (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y residenciado en (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 408, 457 y 460 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROMERO VILLA MONTIEL, y AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 408, 457,460 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GUILLERMO MACHADO. Este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo Legal respectivo de la Sanción impuesta al Adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al Adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, igualmente consta en actas que el Adolescente fué detenido en fecha 09.03.03. y el mismo se evadió del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada I en fecha 18.08.03, por lo que estuvo detenido CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, así mismo el referido Adolescente fue capturado y reingresado a dicho Centro en fecha 12.11.03, hasta la fecha de hoy 17.12.03 fecha en la que se realiza el presente Computo, por lo que hasta esta fecha tiene detenido UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, que al sumar la fechas que estuvo detenido lleva hasta el día de hoy SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día TRES (03) DE OCTUBRE DE 2006 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I.- Seguidamente, el Tribunal informa al Adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en esta Audiencia y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el Adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la Lectura de Actualización del Cómputo Legal de Privación de Libertad, que me fue leída y explicado, declarando estar conforme con el mismo, Es todo”. Igualmente se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la ABOG. DIAMELIS LUGO DIAZ, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificada de la Actualización del Computo Legal de Privación de Libertad correspondiente a mi Defendido (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) señalado por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, Es todo”.- Terminada la presente audiencia, en consecuencia, se ordena trasladar nuevamente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I del Adolescente antes identificado, comisionando suficientemente a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR). Se registró la presente Resolución bajo el No. 0362-03 Y ASI SE DECIDE. En esta misa fecha se ofició bajo los No. 3790-03, 3791-03 y 3792-03.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS
LA DEFENSORA 26° ESPECIALIZADA,
ABOG. DIAMELIS LUGO DIAZ
EL ADOLESCENTE,
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
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