REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de diciembre de 2.003
193° Y 144°

ACTA LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 0357-03 CAUSA N° 1E-420-03.-

En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de diciembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Doce (12:00) Post-Meridien, previa espera de comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, presente en la Sala de este Despacho el ciudadano DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS, en su carácter de Juez Profesional Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. ENDER ALAÑA, la Defensora Pública Vigésima Novena Especializada de la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ciudadana ABOG. LUISSETTE JIMENEZ FLORES, los Adolescentes (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y sus Representantes Legales (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respectivamente; y la Delegada de Prueba ciudadana CELSA ALVAREZ, adscrita a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia; previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido Adolescente. Ahora bien vista la Resolución dictada por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 24 de marzo del año 2003; en la cual decreta como sanción la LIBERTAD ASISTIDA para el Adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolana, Natural de (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, nacido en fecha (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), sin documentos personales, hijo de (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y residenciado en (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA para el joven (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolana, Natural de (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 14 años de edad, nacido en fecha (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y residenciado en (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por la comisión del delito de COMPLICES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con los artículos 460 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS KAPIOTTIZ OROZCO Y OSWALDO CARRUYO SOCORRO; para que sea cumplidas por el lapso de DOS (02) AÑOS respectivamente.- Dichas Reglas de Conducta son las siguientes: 1.- Incursionar en la Educación Formal. 2.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo, de portar armas, de ingerir bebidas alcohólicas, de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mantener contacto con la victima. Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral de los Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la Sanción de los Adolescentes (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con los establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual comenzarán a cumplir a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2005. En este estado, el Tribunal informa a los Adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este Audiencia y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el Adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Igualmente se le concede la palabra al Adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Vigésima Novena Especializada, a cargo de la ciudadana ABOG. LUISSETTE JIMENEZ FLORES, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta correspondiente a mis defendidos los Adolescentes (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respectivamente y manifiesto estar conforme con el mismo, Es todo”.- Igualmente se le concede la palabra a la Delegada del Departamento de Libertad Asistida, quien manifestó: Me doy por Notificada de la Lectura de Computo Legal de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los Adolescentes (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respectivamente comprometiéndome en esta Audiencia a partir de la presente fecha a velar y hacer cumplir la misma, es todo” Así como también se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente resolución al Delegado de Prueba antes señalado y a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia el cual quedó signada con el No.0357-03. Así como también se le hace el conocimiento de los Adolescentes de autos que deberán presentarse periódicamente ante este Tribunal de Ejecución a partir de la fecha indicada por la Delegada de Prueba respectivo simultáneamente. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS
LA DEFENSORA 29° ESPECIALIZADA,

ABOG. LUISSETTE JIMENEZ FLORES
LOS ADOLESCENTES

LOS REPRESENTANTES LEGALES


LA DELEGADO DE PRUEBA


CELSA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABOG. ENDER ALAÑA
CAUSA N° 1E-420-03