REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.003
193° Y 144°

ACTA LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION N° 0358-03 CAUSA N° 1E-417-03.-

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Doce (12:00) Minutos del mediodía, previa espera de comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, presente en la Sala de este Despacho el ciudadano DR. ISMAEL GARCIA BASTIDA, en su carácter de Juez Profesional Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. ENDER ALAÑA, la Defensa Publica Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO, el adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), su Representante Legal el ciudadana (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° V.- (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Delegada de Prueba ciudadana CELSA ALVAREZ, adscrito a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia; previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido Adolescente. Ahora bien vista la Sentencia dictada por El juzgado primero de control sección adolescente de este circuito judicial penal del estado Zulia en fecha 20 de Marzo del 2003 en la cual decretó la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el Adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) residenciado en (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articuló 457en concordancia con el 460 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano OSNEY RAFAEL FARIA FINOL; para que sea cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS.- Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral de los Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la sanción del Adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con los establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día DIESCISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2005. En este estado, el Tribunal informa al Adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en esta Audiencia y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el Adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Publico Especializado N° 34 ABG. MARIA CHOURIO, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida correspondiente a mi defendido el Adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y manifiesto estar conforme con el mismo, Es todo”.-.- Así mismo se le concede la palabra a la Delegada del Departamento de Libertad Asistida, quien manifestó: Me doy por Notificado de la Lectura de Computo Legal de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), comprometiéndome en esta Audiencia a partir de la presente fecha a velar y hacer cumplir dicha sanción, es todo” Así como también se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente resolución al Delegado de Prueba y remitir copia certificada de la presente resolución a la fiscalia del ministerio publico con oficio N° 3772-03 LA presente resolución quedó signada con el No. 358-03, Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS


LA DEFENSA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA CHOURIO

EL ADOLESCENTE




REPRESENTANTE LEGAL



LA DELEGADA DE PRUEBA

CELSA ALVAREZ

EL SECRETARIO (S)

ABG. ENDER ALAÑA