REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 38.959
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JULIZA CHIQUINQUIRÁ MICHELENA REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.973.289, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón y de tránsito por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Grey Coromoto Hernández Márquez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.174, de citado domicilio; solicitó la Rectificación de su Acta de Defunción de su difunto padre ciudadano VALMORE HUMBERTO MICHELENA BRACHO, en su original, inserto el día veintiuno (21) de septiembre de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 494, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma expedidas por el organismo antes citado, así como también copia certificada de su Acta de nacimiento, signada bajo el No. 2301, inserta en la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de mayo de 1.973; alegando que el funcionario al momento de insertar el acta de defunción de su extinto padre, incurrió en el error material de transcribir su primer nombre como JULITZA, siendo el correcto JULIZA, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, la solicitante de la rectificación ciudadana JULIZA CHIQUINQUIRÁ MICHELENA REVILLA, acompañó para demostrar el error material, copia certificada de su Acta nacimiento, donde efectivamente se evidencia que su primer nombre es JULIZA y no JULITZA, como aparece en el acta a rectificar, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción propuesta por la ciudadana JULIZA CHIQUINQUIRÁ MICHELENA REVILLA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana JULIZA CHIQUINQUIRÁ MICHELENA REVILLA, para la rectificación del acta de defunción de su difunto padre, ciudadano VALMORE HUMBERTO MICHELENA BRACHO y en consecuencia, se ordena la Rectificación el acta de defunción N° 494, perteneciente al mencionado extinto, inserta el día 21 de septiembre de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia;, en el sentido siguiente: donde dice “…deja trece hijos: YOLANDA, VALMORE, YARITZA, JOANNA, JULITZA,…” debe anotarse:”… deja trece hijos: YOLANDA, VALMORE, YARITZA, JOANNA, JULIZA,…”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de diciembre de 2003. Años: 193 de la Independencia y 144de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
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