REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, cuyo expediente está signado bajo el número 38472, iniciado con escrito de demanda presentado por Los ciudadanos JESÚS SARCOS MANZANERO y PATRICIA SARCOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.512.559 y 13.004.170, respectivamente, Abogados en ejercicio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL domiciliado en la ciudad de Caracas, actualmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de marzo del año 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro., cuyo documento fundante de la pretensión fue un pagaré a la orden librado por el ciudadano ILDEMARO PEROZO ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 1.598.776 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), y cuyo vencimiento para el pago se estableció el día 28 de Agosto de 2002, constituyéndose igualmente como deudores, en su carácter de avalistas a favor del BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, los ciudadanos ANA MARIA RIVERO DE PEROZO, ILDEMARO PEROZO y MARIA SÁNCHEZ DE PEROZO, Mejicana la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° E- 381.152, V- 9.179.037 y V- 10.968.992, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, en el presente procedimiento la parte demandada, conformada por lo que en doctrina se denomina como un litis consorcio pasivo, integrado por los ciudadanos ILDEMARO PEROZO ANTUNEZ, ANA MARIA RIVERO DE PEROZO, ILDEMARO PEROZO Y MARIA SÁNCHEZ DE PEROZO, antes identificados, fueron validamente intimados en la persona del defensor ad Litem designado, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, ciudadano LUIS PINEDA BRACHO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.865.122 y de este domicilio, en fecha 13 de octubre del 2003, observando este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, a partir del día siguiente a su intimación, para que pagara o formulara oposición. En consecuencia, vencido el lapso mencionado establecido en el decreto intimatorio y dada su incomparecencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los argumentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares vía Intimatoria interpuesta por el BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL en contra de los ciudadanos ILDEMARO PEROZO ANTUNEZ, ANA MARÍA RIVERO DE PEROZO, ILDEMARO PEROZO Y MARÍA SÁNCHEZ DE PEROZO, anteriormente identificados, en consecuencia, se declara en estado de ejecución el decreto intimatorio dictado en fecha Siete (07) de octubre del dos mil dos (2002), condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 91/100 (Bs.27.203.221,91), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) que representa la deuda demandada; B) Novecientos Veinticinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 925.555,56) por concepto de Intereses Moratorios. C) Cinco Millones Doscientos Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 5.231.388,90) por concepto de honorarios calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% y D) Un Millón Cuarenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.046.277, 75) por concepto de las costas prudencialmente estimadas en un 5%.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó el fallo que antecede. La Secretaria, (fdo). La suscrita Secretaria Natural de este Juzgado hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO. Hay el sello en tinta del despacho. Maracaibo, de Diciembre del año dos mil tres. La Secretaria.