REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.299
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado en fecha 08 de Diciembre del presente año, por el Abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER ROMERO RAMIREZ, inscrito el INPREABOGADO bajo el No.83.254, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COIMEX C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 03 de Mayo de 1990, bajo el No.15, Tomo 4-A, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO) sigue en contra de las Sociedad Mercantil “TECSER INGENIERÍA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.43, Tomo 12-A, de fecha dos (02) de Septiembre de 1994, e INVERSIONES TECNOLOGICAS VENEZOLANAS C.A (INTEVE,C.A), según acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.47, Tomo 3-A, de fecha 19 de Enero de 2.001; y en contra de los ciudadanos EDWIN JAVIER BERMUDEZ GRANADILLO, RAFAEL ENRIQUE DEL MORAL NOGUERA, ANTONIO GERARDO LEAL HERNANDEZ, MIGUEL ENRIQUE LUZARDO ARRIETA Y FREDDY RAMON SULBARAN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.994.368, 5.709.534, 7.620.971, 5.845.832 y 4.747.597, respectivamente y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, así como también se observa que el Apoderado Actor tiene facultad expresa para Desistir en nombre de su representada, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre del año 2003.
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez

La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.(Fdo)

ELUN/MHC/maph