REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.957
Visto el Convenimiento celebrado en la presente causa, suscrito por las partes en fecha Tres (03) de Diciembre del año en curso, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el No123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 15 de diciembre de 2.000, bajo el No.17, Tomo 228-A-Pro, en contra de los ciudadanos CELINA TERAN de GARCIA y ALEXIS ENRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nos.9.789.819 y 7.793.339, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, celebrado entre las partes según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Diciembre de 1999, bajo el No.21, Protocolo Primero, Tomo 22, y a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada declara que para la fecha del 02 de Diciembre del corriente año le adeuda al Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.382.436,69) y en ese sentido ofrece pagar de la siguiente manera: A) En este acto la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) correspondiente a la cancelación de las catorce (14) de las veinticinco (25) cuotas hipotecarias que se encuentran vencidas hasta la presente fecha y B) el resto en Once (11) cuotas hipotecarias atrasadas en el término de Sesenta (60) continuos contados a partir de la firma del referido convenimiento, conjuntamente con los intereses de mora y cuotas hipotecarias que venzan durante este período hasta esa fecha. En relación a la diferencia entre la suma pagada y a la que se obligan a pagar con la cantidad que reconocen como deuda a su cargo y favor del Banco Mercantil. C.A, Banco Universal, se obligan a pagar de forma expresa y terminante de conformidad a lo estipulado en el documento público referido ut supra; aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio BERNARDO GONZALEZ CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.55.394, el ofrecimiento realizado por la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre de 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.
ELUN/MHC/maph
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