REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 38.912
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUPEZ NEIRA BORREGO RINCÓN y MIGUEL ÁNGEL LOGREIRA JABBA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 5.035.699 Y 6.007.473 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta mediante sentencia proferida por este mismo Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2003, puesta en estado de ejecución el 30 de Septiembre del corriente año. Solicitud que fue agregada al mismo expediente de la causa de Divorcio (185), el día 20 de Octubre de 2003, instando a las partes interesadas para que consignaran los documentos originales que acrediten la propiedad de los bienes a partir.
El día 20 de Noviembre de 2003, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LOGREIRA, consignó los documentos originales de algunos de los bienes, con excepción del bien inmueble determinado en el particular TERCERO de su escrito, renunciando a la homologación del referido bien y solicitando la homologación del resto de los bienes.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos LUPEZ NEIRA BORREGO RINCÓN y MIGUEL ÁNGEL LOGREIRA JABBA, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 11 de Abril de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal, encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada, con excepción del inmueble conformado por un lote de terreno, ubicado en el sector Campo Alegre II, Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, plenamente determinado en el Particular TERCERO del escrito de Partición. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos LUPEZ NEIRA BORREGO RINCÓN y MIGUEL ÁNGEL LOGREIRA JABBA, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges, con la excepción del inmueble identificado en el Particular TERCERO del citado escrito. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas y fotostáticas que contengan el escrito de Partición que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su registro. Igualmente se ordena devolver los documentos originales solicitados con inserción del presente auto.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de 2003. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán




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