REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 38.519
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil dos (2002), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ VILORIA y MARYLIAN GUADALUPE ECHEVERRÍA LOZANO, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.380.266 y 13.879.590, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), los cónyuges ciudadanos RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ VILORIA y MARYLIAN GUADALUPE ECHEVERRÍA LOZANO solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, ratificando los términos acordado por ellos en el escrito inicial de su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ VILORIA y MARYLIAN GUADALUPE ECHEVERRÍA LOZANO ciudadanos, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ VILORIA y MARYLIAN GUADALUPE ECHEVERRÍA LOZANO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de julio del año dos mil uno (2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta N° 135.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos cónyuges, dado que no hubo divergencia sobre ello, convinieron en lo siguiente:
ÚNICO: “…que no adquirimos ni hemos adquirido hasta la presente fecha bienes que entren a formar parte de la comunidad conyugal…”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria:
Abg. Militza Hernández Cubillan

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