REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.38.230
Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, formulado por los ciudadanos LUZ DIAMELA BERRUETA MACHADO, CARMEN ALICIA BERRUETA MACHADO, NORBELLA BERRUETA MACHADO, MILAGRO DEL PILAR CARRUYO VIUDA DE BERRUETA, YOANY CONSUELO BERRUETA CARRUYO, YONIS ENRIQUE BERRUETA CARRUYO y JESÚS ENRIQUE BERRUETA CARRUYO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.989.923, V-7.692.015, V-10.409.850, V-4.630.948, V-14.375.264, V-15.660.745 y V-15.660.746, respectivamente, actuando los cuatros últimos nombrados, representado una sola individualidad, como herederos del de cujus YONIS ENRIQUE BERRUETA MACHADO, todos parte demandante en el presente proceso de RENDICION DE CUENTAS, seguido en contra de los ciudadanos AZAEL BERRUETA CARRUYO, YUCELA BERRUETA MACHADO y HAZAEL BERRUETA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-133.845, V-4.592.267 y V-12.344.254, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Diciembre del corriente año, manifestando la parte actora su voluntad de Desistir de la Acción y del Procedimiento de la presente acción, conviniendo en ese mismo acto los codemandados en el referido Desistimiento; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por las partes, se ordena el Archivo del expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
.
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.(Fdo)
|