REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.159
Visto el convenimiento celebrado en la presente causa, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año en curso, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, sigue el ciudadano OSWALDO MÉNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.5.167.681, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MARY JOSEFINA VILCHEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.3.106.980, de igual domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OVIDIO ANTONIO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.504, cuyo documento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Opción de Compra-Venta, suscrito por las partes en fecha 24 de Marzo de 1998, el cual versa sobre el Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenece a la parte demandada ciudadana MARY JOSEFINA VILCHEZ DE VIVAS, antes identificada, sobre un inmueble compuesto de una edificación destinada a la educación Pre- escolar y el terreno propio sobre el cual fue construido, y se encuentra ubicado en la Urbanización El Varillal, Sector Sabaneta Larga, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un Area aproximada de terreno de Quinientos Sesenta y Cuatros Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (564,56 Mts2) y las Medidas aproximadas y linderos del terreno que lo componen son: partiendo de su vértice Noroeste: al cual denominamos vértice 1, cuyas coordenadas, referidas a la Torre de la Catedral de Maracaibo son: Norte 198.337,68 y Este 194.236,86 con rumbo N-77°43-E, se miden diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95mt) para llegar al vértice 2: lindando esta línea, por el Norte, con terreno del Condominio El Curarire de la Urbanización: de este vértice 2 con rumbo S-12°11-E, se miden veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros (28,85mt) para llegar al vértice 3, lindando esta línea por el Este, con terreno del mismo condominio El Curarire de este vértice 3, con rumbo S-81°37-W se miden Veinte metros con diecinueve centímetros (20,19mt) para llegar al vértice 4, lindando esta línea por el Sur, intermedio canal de drenaje de aguas de lluvia, con la calle 98; y de este vértice 4, con rumbo N- 11°48 W, se miden veintisiete metros con cuarenta y ocho centímetros (27,48mt) para llegar al vértice 1 inicial, lindando esta línea por el Oeste con terrenos del Condominio Curarire, el cual le pertenece según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 1981, bajo el No.30, Protocolo Primero, Tomo 22; conviniendo la parte demandada en Resolver el Contrato de Opción de Compra-Venta, y al respecto ofrece pagar a la parte actora la Cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,oo) de la siguiente manera: La Cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000,oo) en el mismo acto y la Cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) el día 27 de Noviembre del presente año, dichas cantidades incluyen el Capital reclamado y las Costas Procesales; aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio EDIXNAY BOSCAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.113, en todos sus términos lo ofrecido por la parte demandada y expresando que en nombre de su representado; ciudadano OSWALDO MÉNDEZ MEDINA antes identificado, renuncia al 50% de la cláusula penal convenida en el referido Documento de Opción de Compra-Venta; así mismo el cónyuge de la parte demandada ciudadano LUIS VIVAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.110.393 y de éste domicilio, actuando en su carácter de cónyuge de la demandada ciudadana MARY JOSEFINA VILCHEZ DE VIVAS, manifiesta su autorización y consentimiento para el otorgamiento del presente acto; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre de 2003.
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abog. Militza Hernández Cubillán





En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.