REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, cuyo expediente está signado bajo el número 38794, iniciado con escrito de demanda presentado por el ciudadano JOSE ANGEL MUÑOZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.722.794, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Comercial & Inversiones Zulia, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, el 17-08-2001, bajo el N° 9, Tomo 42ª, asistido por el abogado RICHARD PORTILLO TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el N° 56.915., cuyo documento fundante de la pretensión fue una Letra de Cambio, signada con el N° 1/1, con fecha de emisión 10-07-02, por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), aceptada para ser pagada en fecha 10-09-02,por el ciudadano DANILO DE JESÚS BRACHO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.538.390 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, en el presente procedimiento la parte demandada, ciudadano DANILO DE JESÚS BRACHO FUENMAYOR, antes identificado, fue validamente intimado, en fecha 10 de octubre del 2003, observando este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, a partir del día siguiente a su intimación, para que pagara o formulara oposición. En consecuencia, vencido el lapso mencionado establecido en el decreto intimatorio y dada su incomparecencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los argumentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares vía Intimatoria interpuesta por la sociedad mercantil COMERCIAL & INVERSIONES ZULIA C.A. en contra del ciudadano DANILO DE JESÚS BRACHO FUENMAYOR, anteriormente identificado, en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha Veinticinco (25) de Marzo del dos mil tres (2003), condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) que representa el capital adeudado B) Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado actor calculados prudencialmente por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, y C) Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000) por concepto de las costas prudencialmente estimadas en un 5% del valor de la demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó el fallo que antecede. La secretaria.
ELUN/ego.
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