REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.596
Visto el convenimiento celebrado en la presente causa en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año en curso, por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, inserto bajo el No.70, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, sigue la ciudadana Abogada en ejercicio ciudadana IDALIA CHAVEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.572, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, contra el ciudadano DARWIN RAMON LEON SILVA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 11.288.927, de igual domicilio, cuyo documento fundamental de la pretensión lo constituye un Contrato de Opción de Compra-Venta de un Vehículo, con certificado de origen No.2301537, el cual tiene las siguientes características: PLACAS: VBH06N; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: POLO CLASSIC BASIC SINC. 1.6; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO CANDY; SERIAL DE CARROCERÍA: WVWZZZ6KZ1R556432; SERIAL DE MOTOR: ALM088330; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, suscrito por las partes, en fecha 09 de Noviembre de 2.001, por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, inserto bajo el No.47, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría; y a fin de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada, antes identificada, conviene en lo siguiente 1) Acepta la Resolución del contrato por falta de pago de las cuotas convenidas en el contrato antes referido, 2) Entrega el duplicado original de las llaves del Vehículo, antes identificado, objeto del contrato y de la presente demanda, con la finalidad que la ciudadana IDALIA CHAVEZ proceda a su recuperación por encontrarse el referido Vehículo a disposición de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y 3) Que las cantidades de dinero entregadas por concepto de cuota inicial, así como las cuotas mensuales canceladas, quedarán a beneficio de la parte actora, propietaria del Vehículo; aceptando la parte demandante en todos sus términos lo ofrecido, y declara recibir en ese acto el duplicado original de las llaves del Vehículo; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a lo solicitado por la parte actora, en diligencia de fecha 20 de Noviembre del corriente año, se ordena devolver el Original de Acta Convenio celebrado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, previa certificación del mismo en las actas, igualmente se ordena expedir por Secretaria Copias Certificadas de la presente Resolución, por cuanto no puede devolverse su original puesto que no fue producido por la parte solicitante, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse y Expídanse-
Asimismo de conformidad a lo convenido por las partes, este Tribunal ordena el Archivo del Expediente. Archívese-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre de 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo)
ELUN/MHC/maph