REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.556
Visto el Convenimiento celebrado en la presente causa, mediante escrito de fecha Veintitrés (23) de Octubre del año en curso, suscrito por ante este Juzgado, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana TA RCILA ROSA TORRES URDANETA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.706.408, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MADUEÑO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 1.041.191, y del mismo domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana MORELIA C. SAAVEDRA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.679, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y a fin de dar por terminado el presente juicio, las partes conviene en lo siguiente, entre otros, PRIMERO: el demandado ciudadano FRANCISCO ANTONIO MADUEÑO VILLALOBOS, se compromete a entregarle a la parte actora ciudadana TARCILA ROSA TORRES URDANETA QUINTERO, igualmente identificada, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.129.000,oo), dentro de los primeros Cinco (5) días de cada mes, el cual estará sujeto a al índice inflacionario; SEGUNDO: Se compromete el demandado a entregarle a la parte actora, dentro de los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año, el 30% por concepto de utilidades e igualmente con respecto a sus vacaciones; aceptando la parte demandante el ofrecimiento formulado por el demandado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por las partes se SUSPENDE la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2.002, y practicada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, en fecha 19 de Noviembre de 2.002, en la sede del Rectorado de la Universidad del Estado Zulia, notificando a tal efecto al Asesor Jurídico del departamento de Nómina; la cual recayó sobre el 30% de la Jubilación, Utilidades, Bono vacacional, Caja de Ahorros, Retroactivos que le pudieran corresponder a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abog. Militza Hernández Cubillán




En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.

ELUN/MHC/maph