REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 37.005
Visto el Desistimiento del Procedimiento, de fecha 27 de Noviembre del presente año, formulado por el Abogado en ejercicio RICARDO CRUZ BAVARESCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.99.827, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. (originalmente identificado bajo la denominación de Banco Unión C.A.) instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de Enero de 1946, bajo el No.93, Tomo 6-B, fusionado con Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, institución financiera ésta, domiciliada en Caracas, originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de Junio de 1.963, bajo el No.56, folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero, y posteriormente transformado en el Banco Universal con la denominación de Unión Caja Familia, C.A. Banco Universal, aprobada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Agosto de 2.000 y cuya acta fue inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Febrero de 2.001, bajo el No.47, Tomo 23-A Pro, modificada su denominación social a la actual Unibanca banco Universa C.A., en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de Febrero de 2.001, cuya acta quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de Febrero de 2.001, bajo el No.12, Tomo 33-A Pro, parte actora en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue en contra de los ciudadanos JOSE FERNANDO CIFUENTES CAICEDO Y CAMILA COMESAÑA SANTELICES, Españolas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-875.536 y E-951.263, respectivamente, cuyo pretensión se fundamento en documento de Préstamo con Garantía Hipotecaria; y por cuanto el Desistimiento versa únicamente sobre el procedimiento, siendo que en la presente causa no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda, por lo tanto no es necesario el consentimiento de la parte demandada para proceder a la Homologación del Desistimiento planteado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo visto el pedimento del Apoderado Judicial de la parte actora, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de los mismos. Para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes. Expídase copia y certifíquese. Devuélvanse originales.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el Archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre de 2.003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
(Fdo) La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.(Fdo)

ELUN/MHC/maph