PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 03-1.832.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: YAJAIRA DEL VALLE VILLALOBOS GUERRERO.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA BADELL, DEFENSOR PUBLICO NOVENO PARA EL AREA DE LA (LOPNA).
A FAVOR DE LOS MENORES: MICHEL DEL VALLE Y EDUARDO JOSE GARCIA VILLALOBOS.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO GARCIA MENDEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE VILLALOBOS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.134.757, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Noveno para el área de la (LOPNA), actuando a favor de los menores MICHEL DEL VALLE Y EDUARDO JOSE GARCIA VILLALOBOS, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.725.431.
Narra la solicitante que desde que el mencionado ciudadano y ella se separaron dejó de cumplir con las obligaciones alimentarías para con sus menores hijos, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría y solicita decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga como empleado de La Empresa FIBASA.-
Por auto dictado en fecha 11 de Noviembre del 2003, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre del 2003, suscrita por los ciudadanos YAJAIRA VILLALOBOS Y LUIS ALBERTO GARCIA, asistidos por los abogados Ciro Parra , Defensor Publico Noveno en el área de la (LOPNA) y Héctor Adán Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.761 suscribieron un Convenimiento donde el demandado ofrece para sus menores hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensual los cuales serán entregadas a la demandante personalmente, La cantidad CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) del bono de fin de año, ofrece cubrir el (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, medicinas, gastos médicos, juguetes y vestidos para sus hijos, la Demandante acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandante .
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar a La Empresa FIBASA, a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 11-12-2003 y participada mediante oficio N° 3370-442, por Convenimiento entre las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Tres (2.003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G..
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 99, se oficio bajo el N° 3370-483.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.
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