RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: Nº 99-943.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
DEMANDANTE: ANGELA OLINDA HERNANDEZ FERNANDEZ.
DEMANDADA: HORTENCIA BARRANCO.

Consta de autos que el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.647.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.018, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, actuando en procuración de pago de la ciudadana ANGELA OLINDA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.368.131, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, a la ciudadana HORTENCIA BARRANCO, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. 22.407.630, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada por ante el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre del año 1.997, ordenándose la Intimación de la demandada y se decretó Medida de Embargo Provisional.-
Ahora bien observa este Tribunal que en el acta inserta a los folios 5 y 6 de este expediente, de fecha 31 de Octubre de 1.997 levantada por el extinto Juzgado antes mencionado en la ejecución de la Medida de Embargo decretada en la presente causa la demandada ciudadana HORTENCIA MAGALY BARRANCO, asistido del abogado ONELIO CARMONA y el abogado GUSTAVO MELENDEZ parte actora convinieron en el presente juicio.
Este Tribunal visto el Convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por la ciudadana ANGELA OLINDA HERNANDEZ FERNANDEZ, contra la ciudadana HORTENCIA BARRANCO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Tres (3) días del mes de Diciembre del Dos Mil Tres. 193º Años de la Independencia y 144º Años de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la presente Resolución Interlocutoria bajo el N° 98.-

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez