REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: N° 1.416.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE TORTORELLA CASTRO.
DEMANDADA: ENEIDA JOSEFINA CRUZ.

Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE TORTORELLA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.890.704, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.007, por COBRO DE BOLIVARES RPOCEDIMIENTO POR INTIMACION, contra la ciudadana ENEIDA JOSEFINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 5.10.317.324.-
Se le dio entrada a esta demanda por ante este Juzgado, el día Diez (10) de Enero del 2000 ordenando la Intimación del demandado, en fecha Doce (12) de Marzo del 2002 se decretó Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada, para lo cual se exhorto al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Sucre, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.-
En diligencia de fecha Once (11) de Marzo del Dos Mil Dos, el ciudadano FRANCISCO JOSE TORTORELLA, otorgó Poder Apud Acta al abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ.-
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio Once (11) de fecha Once (11) de Marzo del 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano FRANCISCO JOSE TORTORELLA CASTRO, contra la ciudadana ENEIDA JOSEFINA CRUZ; en consecuencia se acuerda oficiar al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Jesús María Semprun, y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a fin de que suspenda la Medida Decretada en la presente causa.
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.


EL JUEZ


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,


En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 90.-

La Secretaria,


Yolanda Gutiérrez,