REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.693.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: NIRIA COROMOTO CHAVEZ PRIETO.
ABOGADA ASISTENTE: YOLEIDA TERESA VEGA MARQUEZ, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
DEMANDADA: EMPRESA DRAGAS DEL SUR COMPAÑÍA ANONIMA (DRAGASUR C.A.).

Consta en autos que la ciudadana NIRIA COROMOTO CHAVEZ DE PRIETO , venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° 5.559.382, domiciliada en el Barrio 20 de Mayo, casa N° 15-30 de la Población de Santa Bárbara de Zulia, del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Yoleida Teresa Vega Márquez, demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES a LA EMPRESA DRAGAS DEL SUR C.A (DRAGASUR C.A.), en la persona de su Presidente ciudadano IVAN ENRIQUE OCANDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.644.158.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Veintinueve de Abril del 2003, ordenándose la citación de la demandada. En diligencia presentada en fecha 19 de Noviembre del 2003, la demandante de autos ciudadana NIRIA COROMOTO CHAVEZ DE PRIETO, confirió Poder Apud-Acta a la Procuradora de Trabajadores abogada Yoleida Teresa Vega Márquez.-
Mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 2003, la abogada ANA ZULAY VILLALOBOS UZCATEGUI, en su carácter de Co-Apoderada de la EMPRESA DRAGAS DEL SUR C.A (DRAGASUR C.A.) parte demandada, y por la otra la ciudadana NIRIA COROMOTO CHAVEZ DE PRIETO, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO URDATETA LOZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.772, parte demandante; convienen en lo siguiente: La Empresa Dragas del Sur C.A. (DRAGASUR C.A.) ofrece al a la demandante la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) que en este acto le entregó en dinero efectivo y a su disposición. La Demandante acepta el ofrecimiento da por recibida la suma de dinero y nada mas tiene que reclamar por este y por ningún otro concepto, de la relación laboral extinguida. Ambas partes dan por terminado el presente juicio, Solicitando que se homologue la presente transacción, le de carácter de cosa juzgada y archive el expediente.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana NIRIA COROMOTO CHAVEZ DE PRIETO, contra LA EMPRESA DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR C.A.), todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintidos (22) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Tres. AÑOS: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G..

La Secretaria


Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 111.-
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.