REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE .N° 1.476-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: EDIS ALBERTO ZAMBRANO AVENDAÑO.
DEMANDADA: OMAR CONTRERAS BARBOZA.
Consta en autos que el ciudadano EDIS ALBERTO ZAMBRANO AVENDAÑO, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero agropecuario, titular de la cédula de ciudadanía N° 9.237.512, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.332.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.344 demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano OMAR CONTRERAS BARBOZA.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Nueve de Abril del 2002, ordenándose la citación del ciudadano OMAR CONTRERAS BARBOZA, Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada al folio Veintitres (23) de fecha Trece (13) de Noviembre del 2.002, sin que las partes a partir de la referida fecha lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano EDIS ALBERTO ZAMBRANO AVENDAÑO, contra OMAR CONTRERAS BARBOZA, declara terminada la presente causa.-
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, y quedó anotada bajo el N° 106.-
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
JMCG/jg.
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