REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 02-1.829.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: YELTZA DEL CARMEN MORENO CARVAJAL.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ, DEFENSORA PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA (LOPNA).
A FAVOR DE LA MENOR: MARYMAR DEL CARMEN BARRIOS MORENO.
DEMANDADO: YORLIN ENRIQUE BARRIOS.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YELTZA DEL CARMEN MORENO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.136.819, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensor Público N° 02 para el área de la (LOPNA), actuando a favor de la menor MARYMAR DEL CARMEN BARRIOS MORENO , en contra del ciudadano YORLIN ENRIQUE BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.280.

Narra la solicitante que desde que se separaron dejo de cumplir con las obligaciones alimentarías para con su menor hija, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría y solicita decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga como Obrero de la Empresa General de Alimentos NISA, C.A (GENICA).-

Por auto dictado en fecha 06 de Noviembre del 2003, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 04 de Diciembre del 2003, suscrita por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN MORENO CARVAJAL Y YORLIN ENRIQUE BARRIOS, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez, Defensor Publico N° 02 en el área de la (LOPNA) y Carlos Alfredo Urdaneta inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.772, suscribieron un Convenimiento donde acordaron lo siguiente: PRIMERO: Se fija pensión alimentaría el (30%) del sueldo que devenga el demandado como obrero de la Empresa (GENICA) de su ingreso mensual. SEGUNDO: El (30%) de los siguientes conceptos: Utilidades o Remuneración especial de fin de año, Bono vacacional, Prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario, o cualquier otra causa, Bono ordinario y extraordinario. TERCERO: El (100%) de Prima por Hijos, bono escolar y Juguetes. CUARTO: El ciudadano YORLIN ENRIQUE BARRIOS, autoriza al Tribunal para que oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa de la Empresa General de Alimentos NISA C.A (GENICA) para que realice todas las deducciones acordadas en el presente Convenimiento y le sean entregadas a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORENO CARVAJAL. Las partes aceptan lo convenido, solicitan se suspenda la medida de Embargo Preventiva Decretada por este Tribunal y homologue el Convenimiento anterior.

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa General de Alimentos NISA, C.A (GENICA) a fin de que proceda de conformidad con lo solicitado en el Convenimiento suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Once (11) días del mes de Diciembre del Dos Mil Tres (2.003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.


La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana , previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 104, se oficio bajo el N° 3370-493.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.