Exp. 1003-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°
DEMANDANTE: LUIS MELÉNDEZ.
DEMANDADO: ORQUÍDEA VALBUENA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Se inició el presente procedimiento que intentó el Ciudadano LUIS MELÉNDEZ venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.146, titular de la cédula de identidad N° 4.155.262 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana ORQUÍDEA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.726.162, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN .
Por auto de fecha 28 de noviembre del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
En fecha 17 de diciembre de 2003, presente en la sala de este Tribunal la ciudadana ORQUÍDEA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.726.162, de este domicilio, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA MOSQUERA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 10.802.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.315, expuso: Me doy por intimada en el presente juicio, renunció a mi derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos narrados en ella, y el derecho por ser procedente y conforme a la Ley, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio de este convenimiento, ofrezco pagar a la parte demandante, ciudadano LUIS MELÉNDEZ, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.440.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, a mi Bono Vacacional del año 2004, que me pertenece como empleada de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Bono Vacacional del año 2004, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.440.000,00), de esta forma, será descontada con mi Aguinaldo del año 2004, en caso contrario que no se pueda con mi Bono Vacacional del año 2005 o con mi Aguinaldo del año 2005 o Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro. Estando presente el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, actuando con mis propios derechos y representación declaro: Acepto esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedándome debiendo nada la parte demandada por ningún concepto en este juicio, al cancelarme la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.440.000,00), y estoy de acuerdo con todos los pedimentos solicitados en este convenimiento por la parte demandada. Esta parte demandada solicita al Tribunal los siguientes pedimentos: Primero: Que se libre oficio y se remita el Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de L.U.Z., al ciudadano LUIS MELÉNDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.155.262 la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.440.000,00), que me pertenece como Empleada de esta casa de estudios y que esta cantidad de dinero será descontada con mi Bono vacacional del año 2004, haciendo la aclaratoria que si a este Bono Vacacional del año 2004, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.440.000,00), de esta forma, será descontada a mi Aguinaldo del año 2004, en caso contrario que no se pueda a mi Bono Vacacional del año 2005 o a mi Aguinaldo del año 2005 o Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro. SEGUNDO: Que se le imparta la aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de el carácter de cosa juzgada.TERCERO: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a la obligación contraída en este convenimiento.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en elle. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda., es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, en contra de la ciudadana ORQUÍDEA VALBUENA antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se ordena oficiar al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de que tenga conocimiento de los término del presente convenimiento.
3.- El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el veintidós ( 22 )de diciembre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMÉNEZ .
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMÉNEZ
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