EXP. 1002-03.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193º Y 144º

Se inició el presente procedimiento por demanda intentada por el ciudadano JESUS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.000.634, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por el Abogado RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.258, contra la Sociedad Mercantil SERENOS REX ZULIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERENOS REX ZULIA, C.A.), empresa con domicilio principal en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita y protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Veinte (20) de Junio de 1984, bajo el número 7, Tomo 19-A de los libros respectivos; por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 10 de Noviembre de 2003, se recibió demanda del Juzgado Distribuidor.

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.

INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Se observa, que en la demanda instaurada, el monto de lo demandado alcanza la suma de Bs. 8.502.850, que excede los 25 salarios mínimos fijados para la Competencia de los Juzgados de Municipio.

Establece el Artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“ Los asuntos contenciosos del Trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no haya sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o al arbitraje o las Inspectorías del Trabajo continuaran su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
a) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existían tribunales especializados; y
b) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existían Tribunales de Trabajo…”

La nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 30 lo siguiente:“ Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a la elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse u convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

Por su parte el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza: “ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”
…omissis…

Observa este Sentenciador, del análisis efectuado de las actas que forman el expediente, la pretensión de la demanda excede al monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipios, conforme a lo expuesto este Juzgado para conocer la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual la nueva Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, atribuyéndole competencia independientemente de la cuantía.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa que por Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que sigue el ciudadano Jesús García, contra la Sociedad Mercantil Serenos Rex Zulia, C.A.
En consecuencia:
1.- Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que siga conociendo la presente causa. Ofíciese.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,


Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA,


Abog. ADA JIMÉNEZ.
En la misma fecha siendo las doce y media de la tarde, se dictó y publicó el fallo.
LA SECRETARIA,

Abog. ADA JIMÉNEZ.