Exp.989-03.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°

DEMANDANTE: PLÁCIDO SEGUNDO BRACHO.
DEMANDADO: HENRY J. ALTUVE.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Se inició el presente procedimiento que intentó el Ciudadano PLÁCIDO SEGUNDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidada N°. V-5.821.174 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado ejercicio HUGO RODRÍGUEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.243, contra el ciudadano HENRY J. ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.505.284, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO..

Por auto de fecha 04 de noviembre del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por diligencia de fecha cinco (05) diciembre de dos mil tres 2003, el ciudadano Plácido Segundo Bracho, con cédula de identidada número 5.821.174, asistido por el abogado Hugo Rodríguez Vera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.243, expuso: “Desisto de la acción como de este proceso”.
En este estado presente el ciudadano Henry José Altuve González, con cédula de identidad numero 8.505.284 asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Gómez Contreras, con inpreabogado N° 22.569, con el carácter de demandado, expuso: “Acepto el desistimiento hecho por el demandante y renuncio a cualquier acción en su contra por este desistimiento, asimismo a las costas y costos procesales”.


El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en elle. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda., es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por PLÁCIDO SEGUNDO BRACHO., en contra del ciudadano HENRY JOSÉ ALTUVE GONZÁLEZ, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- El Tribunal ordena el archivó del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el diez (10) de diciembre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,


ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ .

En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se dictó el presente fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ
Exp. 989-03.