Exp. 927-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°

DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A..
DEMANDADO: HÉCTOR LUIS OSORIO SERRANO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

Se inició el presente procedimiento que intentó el Ciudadano WILLIAM SEMPRUN RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9248 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos 79 y 80 del tomo 51-A, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de igual domicilio, contra el ciudadano HÉCTOR LUIS OSORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, casado, administrador, titular de la cédula de identidad numero 3.180.864, por COBRO DE BOLÍVARES Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

Por auto de fecha 05 de Agosto del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por diligencia de fecha primero (01) diciembre de dos mil tres, en horas de despacho, presente en la Sala del Tribunal, el doctor WIILIAN SEMPRUN RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 9.248 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, en el juicio que por Resolución de Contrato le sigue dicho Instituto al ciudadano HÉCTOR LUIS OSORIO, con tal carácter expuso: Por cuanto el ciudadano Héctor Luis Osorio canceló la obligación demandada y el proceso se encuentra aún en la etapa de citación, pido al Tribunal, de conformidad del artículo 263 del Código de procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto por este intermedio desisto de la acción y del procedimiento y que una vez cumplido lo preceptuado en el artículo 263 ejusdem, ordene archivar el expediente y igualmente pido al Tribunal, me devuelva los originales del documento o contrato de venta con reserva de dominio y cesión de crédito que corre en autos y al efecto certifique una copia de dicho contrato y los agregue a las actas.

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda., es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

El tribunal, visto el anterior desistimiento suscrito por el abogado WILLIAM SEMPRUN RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, por cuanto del examen de las actas se constata que al referido apoderado le fue conferido la facultad parta desistir, acuerda su homologación, dándole el carácter de cosa juzgada.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y COBRO DE BOLIVARES seguido por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano HÉCTOR OSORIO SERRANO, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se ordena devolver los originales inserto en los folios cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09), previa certificación en actas.
3.- El Tribunal ordena el archivó del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el diez (10) de diciembre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,


ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ .

En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se dictó el presente fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ
Exp. 927-03.