Exp.987-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°
DEMANDANTE: LUZ MAJER S.R.L.
DEMANDADO: ANA BLANCO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente procedimiento que intentó la Ciudadana LUZ MARINA JEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.297 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de apoderada general de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Luz Majer S.R.L de igual domicilio contra la ciudadana ANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.528.448, por COBRO DE BOLÍVARES.
Por auto de fecha 30 de Octubre del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por diligencia de fecha 09 de diciembre del 2003, presente la ciudadana Luz Marina Jerez, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.297, obrando con el carácter de apoderada judicial de la demandante, según se evidencia en actas, expuso: Desisto a nombre de mi representada Luz Majer S.R.L de la presente acción, solicito al Tribunal se expida copia certificada de la letra de cambio, se deje en actas y se me haga entrega de la original, una vez que me cumpla con esta solicitud, se ordene el archivo del expediente.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en elle. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda., es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por LUZ MAJER S.R.L., en contra de la ciudadana ANA BLANCO, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se ordena devolver el original (Letra de Cambio) inserta en el folio dos (02), previa certificación en actas.
3.- El Tribunal ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el diez (10) de diciembre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMÉNEZ .
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMÉNEZ
Exp. 987-03.
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