Exp. 933-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°

DEMANDANTE: EVERES ENRIQUE LINARES.
DEMANDADO: SOCIEDAD CIVIL CLUB DEL COMERCIO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento que intentó el ciudadano EVERES ENRIQUE LINARES, venezolano, casado, mayor de edad, Oficinista, titular de la cédula de identidad N° V- 3.773.484, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JAIME A. BLANCO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.381, de igual domicilio, contra la Sociedad Civil CLUB DEL COMERCIO, por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES.
Por auto de fecha 13 de Agosto del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre de 2003, presente en la sala de audiencias, la parte demandada EVERES ENRIQUE LINARES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal No 3.773.484, comerciante y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, representado en este acto por su apoderado APUD-ACTA, Dr. JAIME A. BLANCO P., con cédula de identidad personal No. 7.755.045, inscrito en INPREABOGADO bajo el No 46381 y del mismo domicilio con facultades expresas en el mandato para este acto, como se evidencia de actas, por una parte; y, por la otra, el Club del Comercio Sociedad Civil fundada el 30 de Julio de 1.891, cuya Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 02 de Junio de 1939, la cual fue protocolizada el día 19 de Junio de 1939, bajo el No 264, folio 295 del Tomo 3° del Protocolo 1°, por ante la Oficina Subalterna del Registro (Hoy primer Circuito) del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS TINEO MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8356, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 3.453.074 y del mismo domicilio, como se evidencia de mandato-poder que se acompaña marcado “A” quienes en adelante se denominarán: EL EMPLEADO O EL TRABAJADOR Y EL CLUB O EL PATRONO, hemos convenido en suscribir este documento, el cual se regirá por las Cláusulas siguientes; PRIMERO: Por medio del presente documento, las partes suscribientes, de conformidad con el contenido normativo de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar un CONTRATO DE TRANSACCIÓN, a fin de zanjar toda diferencia y prevenir toda reclamación o eventual litigio entre las mismas partes, con ocasión a la terminación de la Relación Laboral que las vinculaban. SEGUNDA: EL EMPLEADO prestó sus servicios personales para EL CLUB como Supervisor de Alimentos y Bebidas, desde el 16 de Agosto de 2002, hasta el día 28 de Febrero de 2003, fecha en la que prestó su RENUNCIA VOLUNTARIA al cargo que desempeñaba, devengando un salario diario de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR ( Bs 13.333,33). TERCERA: Durante el tiempo de duración de la relación laboral, EL EMPLEADO, declara que ha recibido y gozado, y le han sido cancelados todos los derechos y, ha recibido los beneficios que le asisten, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normativa de carácter social que pudiere corresponderle, por lo que ratifica expresamente en este documento que la han sido cancelados a su entera satisfacción, salarios, horas extras, vacaciones, aguinaldos o utilidades, pago de días feriados, sábados y domingos, aumentos de salarios, bonos, comidas y diferencia de cualquiera de los conceptos expresados en este documento y todos los demás conceptos previstos en la referida legislación social aplicables a la finalización de la Relación Laboral en Venezuela. CUARTA: EL TRABAJADOR le reclama a EL PATRONO, el pago de la cantidad de ( Bs. 793.331,35) por los conceptos siguientes: 1) Antigüedad (Art. 108 LOT) en sus distintos modos y tiempo de causación 2) Vacaciones fraccionadas (Art. 219 LOT); 3) Bono por Vacaciones Fraccionadas (Art. 223 LOT); 4) vacaciones vencidas (Art. 219 LOT);5) Bonificación de Fin de Año o utilidades (Art. 174 LOT); 6) Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 108 LOT); la sumatoria de los días a indemnizar multiplicados por el salario diario da como resultado, la cantidad de (Bs 793.331,35) que reclama el TRABAJADOR. QUINTA: Por su parte, EL PATRONO, visto el planteamiento hecho por EL TRABAJADOR, en la que reclama el pago de la cantidad de (Bs 793.331,35) por concepto de indemnizaciones sociales que dice le corresponden a la terminación de la relación laboral; sin embargo, EL CLUB, por haber error en la cantidad de días reclamados, lo que genera una diferencia en el monto a indemnizar por vía transaccional le ofrece a EL EMPLEADO, la cantidad de (Bs 750.000,00) a fin de dar por cancelados o cubrir los expresados conceptos, es decir, quedar cancelado cualquier posible o eventual reclamo, queja, pedimento, acción, cobro o exigencia que pudiera haber contra EL CLUB, así como también, cualquier daño emergente o lucro cesante, daño moral o material y cualquiera otro perjuicio sea este presente ó futuro, posible o eventual, ya que con la expresada cantidad quedan cubiertos tales conceptos. SEXTA: En este estado, EL TRABAJADOR, acepta de manera total y definitiva el ofrecimiento hecho que por Vía Transaccional por EL PATRONO, por considerar que con la expresada cantidad quedan cancelados todos los presentes, posibles o eventuales derechos a que se hizo o pudiera haberse hecho acreedor o pudieren corresponderle con ocasión a la referida Relación Laboral, entre las partes: en consecuencia, renuncia a toda acción o reclamación administrativa o judicial de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquiera naturaleza que pudiere asistirle en contra del EL CLUB DEL COMERCIO DE MARACAIBO ASOCIACIÓN CIVIL o contra sus representantes o dependientes. SÉPTIMA: Como consecuencia de la aceptación expresada en la Cláusula anterior EL CLUB ofrece cancelar a EL TRABAJADOR, la cantidad total indicada de (Bs 750.000,00) de la manera siguiente: 1) En este acto la cantidad de (Bs 375.000,00) mediante cheque emitido por EL CLUB COMERCIO contra Cuenta Corriente en el banco B.O.D., CHEQUE N° 00000903, en esta ciudad con fecha 05-11-2003 y pagadero a la orden de EVERES LINARES; y, 2) el saldo, ósea, la cantidad de (Bs. 375.000,00) que será cancelada a EL TRABAJADOR el día cinco (05) de Diciembre de 2003 en este Tribunal o en las oficinas del Club. Al producirse la cancelación del saldo, este documento queda como finiquito total y único de las obligaciones expresadas en el mismo. OCTAVA: La parte actora acepta y recibe en este acto como pago por concepto de Honorarios Profesionales y gastos extrajudiciales y, judiciales causados con ocasión del referido reclamo laboral, la cantidad de Bolívares Doscientos Veinticinco Mil con 00/100 (Bs 225.000,00). NOVENA: Las partes conviene en que con la suscripción de este contrato de este contrato de Transacción, se da por totalmente cancelada y concluida de manera definitiva y total la Relación Laboral que existió entre ellas, y, de todos sus efectos; en consecuencia, EL CLUB, no le queda a deber ninguna cantidad de dinero ni queda pendiente el cumplimiento de ninguna obligación frente a EL TRABAJADOR, salvo el saldo deudor a que se refiere la Cláusula Séptima de este Contrato, y, si por error u omisión de las partes, alguna cantidad de dinero no fuere expresada y favoreciere a alguna de ellas o quedare pendiente el cumplimiento de alguna obligación, dicha cantidad quedará en beneficio de la que resultare favorecida por los efectos de esta transacción, que se suscribe de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. DÉCIMA: Las partes solicitan respetuosamente al Tribunal, imparta su aprobación a este convenio transaccional, homologándolo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el citado Artículo 3; igualmente, solicitamos que después de estampado el auto correspondiente nos expida dos (02) copias certificadas de esta acta conjuntamente con el referido auto homóloga torio. DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos de este contrato de transacción, las partes establecemos como domicilio la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en las direcciones siguientes: EVERES LINARES, Urbanización El Naranjal calle 51ª No. 153-1-63 Maracaibo Estado Zulia, El Club del Comercio, calle 72 con Avenida 4 Bella Vista, en esta ciudad lugares en los que deberá producirse cualquier notificación o citación.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto de auto composición procesal, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES seguido por EVERES ENRIQUE LINARES, en contra de la Sociedad Civil CLUB DEL COMERCIO, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la transacción celebrada el día cinco (05) de noviembre del 2003, conjuntamente con la homologación dictada por este Tribunal.
3.- El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se le de cumplimiento a la obligación contraída en esta transacción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el dos (02) de diciembre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,


ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARCELINA ARGÜELLES.
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARCELINA ARGÜELLES

Exp. 933-03