EXP. 423 SENT. 8.783


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES) intentó la ciudadana JUANA M. HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.887.883, asistida por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio GUSTAVO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.514, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CAUCHOS EL ZULIANO, C.A., con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÈNTIMOS (Bs. 1.831.131,70). Este Tribunal le dio entrada dicha demanda en fecha 01 de Julio de 2003, se emplazó a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el tercer día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia suscrita entre las partes, la ciudadana JUANA M. HERNÁNDEZ, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO VILLALOBOS, parte demandante y la Sociedad Mercantil TECNO-SERVICIO DEL CAUCHO, C.A. (TECSERCA) antes denominada CAUCHOS EL ZULIANO, C.A., representada por la abogada en ejercicio ISMELDA CANO FINOL, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ofreció en este acto pagarle a la demandante por vía de transacción la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 700.000,oo), de los cuales entrega en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) , y los pagos restantes serán en los quince (15) días de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2004, y la parte demandante aceptó el ofrecimiento de pago por la parte demandada en el presente juicio, y recibiò la cantidad de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100.000,oo) en efectivo, como primer pago de sus prestaciones sociales. El Tribunal, vista la anterior Transacción celebrada entre las partes, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta comprobar , mediante recibos consignados en actas, la total cancelación de la presente transacción. Y ASÍ SE DECLARA.



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
- Consumado el acto procesal de la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES ) seguido por la ciudadana JUANA M. HERNÁNDEZ, en contra de CAUCHOS EL ZULIANO, C.A. todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
- No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. LILIANA BORJAS FUENTES


LA SECRETARIA,
Abog. AZALEA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 m) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°. 8783.-
LA SECRETARIA,