EXP. 6429 SENT. 8780

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°


Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.155.262, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre y con domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra del ciudadano PEDRO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.757.318, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.980.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 08 de Diciembre de 2003, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.

Mediante diligencia suscrita por las partes, PEDRO RANGEL asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JUAN MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.315, parte demandada y el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre como parte demandante, de fecha 10 de diciembre de 2003 , expuso: “Convengo a pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.980.000,00), que serán descontado con mi Bono Vacacional del año dos mil cuatro (2.004), en caso contrario que no se pueda con mi Aguinaldo del año dos mil cuatro (2004), o con mi Fideicomiso del año dos mil cinco (2005) o Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano LUIS MELENDEZ, en contra del ciudadano PEDRO RANGEL identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de L.U.Z, al ciudadano LUIS MELENDEZ, de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.980.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. LILIANA BORJAS FUENTES
LA SECRETARIA
Abog. AZALEA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde, se dictò el fallo que antecede bajo el No 8780 y se oficiò bajo el No. 439-03.-