REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2048
Consta de autos que la abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN PEREZ MORILLO, Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.479, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos MARCO ANTONIO PADILLA Y YARETH CHIQUINQUIRA PERNIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 7.804.789 y 10.445.147 respectivamente, demando por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, a los ciudadanos EDUARDO JOSE ARAUJO Y CARMEN TERESA GUERRA DE MORA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas Nos. 7.718.734 y 4.111.310, respectivamente, y de este domicilio, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 04 de Diciembre de 2003, ordenándose la citación de los demandados. Posteriormente en fecha 05 de Abril de 2003, la apoderada actora diligencio desistiendo del presente procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente Desistimiento, para dar por terminado el presente juicio y se le devuelvan los instrumentos originales consignados y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dando por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la abogada
CARMEN PEREZ MORILLO, en su carácter apoderada actora, en consecuencia,
Se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, previa devolución a los demandantes de los documentos producidos con la demanda dejándolos certificados en actas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las nueve (9:00A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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