REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1809.
Parte Actora: OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI.
Parte Demandada: ASISCLO SEGUNDO FUENMAYOR URRIBARRI.
Motivo: NULIDAD DE CONTRATO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, seguido por OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI en contra de ASISCLO SEGUNDO FUENMAYOR URRIBARRI, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de Agosto de 2.002.
En fecha 04 de octubre de 2002, se dejó constancia en el expediente por el Alguacil del Tribunal de haber practicado la citación del demandado ASISCLO FUENMAYOR.
En fecha 06 de noviembre de 2002, la parte demandada presenta su contestación a la demanda, en la que llama a la causa a los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ CARABALLO, HERNAN JOSE QUIÑONEZ GONZALEZ, ANA JULIA AREVALO INCIARTE y ANA CARMEN AREVALO INCIARTE, con fundamento en el artículo371, Ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2002, este Juzgado ordenó la citación de los referidos ciudadanos para que comparecieran en el tercer día de despacho siguiente a constara en autos la última citación practicada, a fin de que expusieran lo que consideraren pertinente en relación al llamamiento realizado.
En fecha 15 de noviembre, consta en actas la última diligencia suscrita por la parte actora, en la cual solicita le sean entregados los recaudos de citación, y en esa misma fecha el Tribunal ordenó su entrega a la parte demandante para que practicara dichas citaciones, de acuerdo a lo previsto en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo otra actuación posterior de impulso procesal, es evidente la falta de interés de las partes en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión procesal por un periodo superior a un año, en el dispositivo de este fallo, se declarará consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, seguido por OSCXAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI en contra de ASISCLO SEGUNDO FUENMAYOR URRIBARRI.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ .
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.


En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario