REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2035-03
Consta de autos que el ciudadano ELIO CARRERO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. 4.143.847, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogados bajo No. 19.454, en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LUBRICANTES DEL SUR, C.A, demandó por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana NELSY NAVARRO, y de este domicilio, por la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.095.000.34).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 11 de Noviembre de 2003, ordenándose la Intimación de la demandada. Posteriormente después decretada medida de Embargo Preventivo, las partes celebraron un convenimiento judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, para dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho MARIA AGRIPINA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.533, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil, se le imparte su aprobación a dicho covenimiento, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil LUBRICANTES DEL SUR C.A ( LUBRISURCA), y la ciudadana NELSY NAVARRO, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las nueve (09:00. A. M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
|