REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1823.
Parte Actora: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.
Parte Demandad: INVERSORA LAGO CARIBE S.A, ANTONIO FERNÁNDEZ AYALA, MAURO FRANCESCHI COLARETTI Y SAVERO SIMONE VITTI.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de Informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, seguido por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A. en contra de INVERSORA LAGO CARIBE S.A, ANTONIO FERNÁNDEZ AYALA, MAURO FRANCESCHI COLARETTI Y SAVERO SIMONE VITTI, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 2.002, por lo cual y a pedimento de la representación judicial de la parte actora, se libraron los recaudos de intimación el 01 de Octubre de 2002, dejando constancia el Alguacil natural del Despacho en su actuación del 30 de Octubre de ese mismo año, de la imposibilidad de practicar la intimación de los demandados conforme a lo ordenado.
Por su parte la parte actora, solicita del Tribunal se libren el correspondiente cartel de intimación de los demandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal en resolución del 4 de Noviembre de 2002, libró el correspondiente cartel de intimación para su publicación en la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad durante treinta (30) días, una vez por semana, sin que conste en los autos la publicación y consignación de dichos carteles, ni otra actuación posterior de impulso procesal, lo cual denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declarará consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, seguido por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A. en contra de INVERSORA LAGO CARIBE S.A, ANTONIO FERNÁNDEZ AYALA, MAURO FRANCESCHI COLARETTI Y SAVERO SIMONE VITTI.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ .
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45) minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario