REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1815
Consta de autos que la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA J. L., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el día 18 de Marzo de 1.999, bajo el No. 16, Tomo 18-A, representada en el proceso acto por su Presidente JOSE RAMON TORRES GONZALES y su Vice-Presidente LUIS ALBERTO URDANETA HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.758.726 y 9.713.511, respectivamente, con la Asistencia de la abogada en ejercicio y de este domicilio ELISA TORRES DE FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.635, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la Sociedad Mercantil INGENIEROS ELECTRICISTAS Y MECANICOS, C.A. (INELMECA), Sucursal Maracaibo, representada por el ciudadano LEONARDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.604.918, en su carácter de Gerente de la Sucursal Maracaibo y del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 530.841, en su carácter de Gerente a nivel Nacional, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.3.547.570,06).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 07 de Agosto de 2002, ordenándose la intimación de la empresa demandada. En fecha 14 de Agosto de 2002, los representantes de la empresa demandante otorgan Poder Especial a la abogada ELISA TORRES DE FUENMAYOR, ya identificada, quien en fecha 19 de Agosto de 2002, solicita se libren los recaudos de intimación a la empresa demandada, los cuales fueron librados el mismo día, por su parte en esa misma fecha el Alguacil de este Juzgado intima a la parte demandada y consignada las resultas. En esa misma fecha 19 de Agosto de 2002, las partes en el acto de ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada y para lo cual fue comisionado el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento, y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA SANTAELLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.734, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose el archivo del expediente, dando por terminado el proceso. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante DISTRIBUIDORA J. L., C.A. y la Sociedad Mercantil INGENIEROS ELECTRICISTAS Y MECANICOS C.A. (INEMELCA), parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se ordena el archivo del expediente y se da por terminado el juicio.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario