REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 25.
Parte Actora: JUAN TOVAR.
Parte Demandad: JOSE GUILLERMO SANTELIZ Y COMPAÑÍA ANONIMA MON FAR
Motivo: TERCERÍA (en un juicio de Reinvidicación).
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
En el caso bajo examen, es importante destacar que en fecha 07 de marzo de 1994 se le dio entrada por ante este Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a la demanda de TERCERIA intentada por JUAN TOVAR en contra de JOSE GUILLERMO SANTELIZ Y COMPAÑÌA ANONIMA MON FAR, en el juicio que por reinvidicaciòn sigue JOSE GUILLERMO SANTELIZ contra la COMPAÑÌA ANONIMA MON FAR, y constando en actas que la última actuación procesal se realizó en fecha 31 de Mayo de 1994, en la que se dejó constancia en el expediente por el alguacil del Tribunal de haber practicado la citación del ciudadano GUILLERMO MONTERO FARIA en representación de la COMPAÑÌA ANONIMA MON FAR, citación esta que quedó sin efecto por el transcurso de sesenta (60) días desde su consumación, sin que se haya practicado la citación del ciudadano JOSE GUILLERMO SANTELIZ, como sujeto integrante del litisconsorcio pasivo (Artículo 228 infine del Código de Procedimiento civil) y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declarará consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de TERCERÍA, seguido por JUAN TOVAR, en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO SANTELIZ y la COMPAÑÍA ANONIMA MON FAR. No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ .
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.


En la misma fecha, siendo las once y quince (11:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario