EXP. N° 5370.03

SENTENCIA N°16

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLIVARES mediante escrito de demanda incoado por la abogada MARIELYS CONTRERAS ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.088.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 58.802, de este domicilio, asistida por la abogada MIREYA DURAN DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.672.113, Inpreabogado N° 63.942, de igual domicilio en contra del ciudadano HENRY APARICIO, venezolano, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número 7.669.475, domiciliado igualmente en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la citación personal del accionado, según consta en la boleta de intimación agregada a las actas, dicho ciudadano no pagó ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria Natural de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el Decreto de Intimación dictado en este proceso en fecha 24 de marzo de 2003 como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cursante al folio 5 de autos.
En consecuencia, se condena a la parte demandada HENRY APARICIO, venezolano, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número 7.669.475, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, al pago de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.242.359,oo), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo), monto de la deuda, DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 293.888,oo), intereses al 5% anual; QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 518.777,oo), honorarios profesionales calculados al 20% y CIENTO OCHENTA Y CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 129.694,oo) costas procesales calculadas al 5%. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL-

JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.