REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PÚLGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, cuatro de Diciembre de 2003.-
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En el día de hoy, cuatro de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprun, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en Ejercicio LUIS HIDALGO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 6878, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de transito por ante este Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, al señalamiento que mas adelante se indicará, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada ciudadana BRIDIS ARLENE MEZA GUZMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.096.629, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs 275.080.534,60), que es el doble de la suma demandada, en el juicio que sigue en su contra el ciudadano ESMEIRO DE JESUS RODRIGUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.987.986, según decreto ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.078.914, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colon, y de transito por acá, quienes estando presente aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, y prestaron el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el fundo antes denominado LA LUCHA, hoy SAN RAFAEL, ubicado en el sector Lora Tres de la Machiques Colon, Jurisdicción del Municipio Doctor Jesús Maria Semprun del Estado Zulia. La parte actora señala al Tribunal los siguientes bienes a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE: 1) Un tractor, marca Fiat, color rojo, doble tracción, DT65-46, serial motor 8045-06, serial DGM5246MA, valorado por El Perito en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo); 2) Una Rotativa sin marca ni serial visibles, color amarillo, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 3) Una Rastra de dieciséis(16) discos, sin marca, ni serial visible, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); 4) Una planta eléctrica, marca Lister, serial 1269SL329, serial dinamo I2931-17, valorada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); 5) Un tanque enfriador de leche, marca Mueller, con capacidad para mil novecientos (1900) litros, serial varilla, número M9659, con su compresor, marca Coperland, serial 95C11964H, valorado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES; 6) Un compresor para tanque de enfriamiento, marca Coperland, serial CL87C08449 en malas condiciones, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo); 7) Cuatro (4) cantaras para echar leche valoradas en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) las (cuatro cantaras), sumando la totalidad de los bienes muebles la cantidad de SIETE MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.7.010.000,oo). Señala ahora el actor los siguientes semovientes a EMBARGAR: Ciento veintiséis (126) vacas entre paridas y escotera; seis (06) toros y cincuenta y nueve (59) becerros, de diferentes colores, tamaños, razas y hierros siendo los hierros matadores los siguientes: (espacio donde va el dibujo del hierro) y los siguientes hierros de distintas procedencias (espacio donde va el dibujo del hierro). Las vacas paridas y escoteras fueron valoradas a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada una, lo que hace un total de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 37.800.000,oo); y los toros fueron valorados cada uno a razón de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), lo cual hace un total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), lo cual hace un gran total de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 46.800.000,oo); cantidad esta que sumada a la de los bienes muebles, es decir SIETE MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 7.010.000,00), viene sumando un total general de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 53.800.000,oo). Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano HUGO FERNELLY SALAZAR GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad portador del pasaporte número CC 601949, quien manifestó al Tribunal ser el Administrador del fundo antes LA LUCHA hoy SAN RAFAEL. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles y semovientes UT SUPRA identificados hasta por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 53.810.000,oo), y hace formal entrega de lo mismos a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dichos bienes como un Buen Padre de Familia. La parte solicito el derecho de palabra y expuso: Como lo embargado no alcanza para cubrir la suma decretada por el Tribunal, o sea la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVARES, me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandad, es todo. Enmendado: señalamiento, siete millones. Vale. Termino se leyó y conforme firman.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado Administrador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PÚLGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, ocho de Diciembre de 2003.-
193°----------------------------------------y-----------------------------------------144°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de doce (12) folios útiles, mediante Oficio número 6150-175.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-